Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e
inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con
sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales
celebradas en España.
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lunes, 16 de noviembre de 2015
viernes, 23 de octubre de 2015
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
viernes, 2 de octubre de 2015
Ley 35/2015 Baremo regulador de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación.
LO 10/2015 Publicación sentencias condenatorios por delito de fraude fiscal
Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
STEDH asunto Berland c. Francia (Nº 42875/10) de 3 de septiembre de 2015
Irretroactividad
El caso Berland aborda la compatibilidad con el artículo 7 CEDH de la aplicación retroactiva de la Ley francesa de 25 de febrero de 2008 que regula el estatuto de la persona inimputable en el proceso penal, previniendo un régimen de imposición de medidas de seguridad. El Sr. Berland, autor de la muerte de su esposa, ocurrida antes de la entrada en vigor de la ley, y declarado inimputable, fue sometido a diversas medidas previstas en dicha norma, entre otras, internamiento en centro no penitenciario psiquiátrico y determinadas prohibiciones de residencia. El TEDH descarta violación de la garantía de irretroactividad pues las medidas impuestas no pueden ser consideradas penas. Destaca su naturaleza primordialmente terapéutica, dada la situación de plena inimputabilidad que sufría el demandante, sin perjuicio del fin securitario, y el modo y espacio no penitenciario donde se ejecutaron. El TEDH también se encarga de establecer las diferencias con el caso M. c. Alemania de 2009. El Tribunal declaró la vulneración del artículo 7 CEDH por la aplicación de una medida de seguridad postdelictiva privativa de libertad no prevista al momento de ejecución del delito. En el caso, el demandante había sido declarado penalmente responsable por un delito de homicidio y robo y la medida de seguridad que se le aplicó una vez cumplida la privativa de libertad de basaba exclusivamente en un pronóstico de peligrosidad de comisión de nuevos hechos delictivos.
El caso Berland aborda la compatibilidad con el artículo 7 CEDH de la aplicación retroactiva de la Ley francesa de 25 de febrero de 2008 que regula el estatuto de la persona inimputable en el proceso penal, previniendo un régimen de imposición de medidas de seguridad. El Sr. Berland, autor de la muerte de su esposa, ocurrida antes de la entrada en vigor de la ley, y declarado inimputable, fue sometido a diversas medidas previstas en dicha norma, entre otras, internamiento en centro no penitenciario psiquiátrico y determinadas prohibiciones de residencia. El TEDH descarta violación de la garantía de irretroactividad pues las medidas impuestas no pueden ser consideradas penas. Destaca su naturaleza primordialmente terapéutica, dada la situación de plena inimputabilidad que sufría el demandante, sin perjuicio del fin securitario, y el modo y espacio no penitenciario donde se ejecutaron. El TEDH también se encarga de establecer las diferencias con el caso M. c. Alemania de 2009. El Tribunal declaró la vulneración del artículo 7 CEDH por la aplicación de una medida de seguridad postdelictiva privativa de libertad no prevista al momento de ejecución del delito. En el caso, el demandante había sido declarado penalmente responsable por un delito de homicidio y robo y la medida de seguridad que se le aplicó una vez cumplida la privativa de libertad de basaba exclusivamente en un pronóstico de peligrosidad de comisión de nuevos hechos delictivos.
martes, 8 de septiembre de 2015
Consecuencias procesales de la LO 1/2015
Artículo de José Luis Ramírez Ortiz y Javier Hernández García. Magistrados.
Texto publicado en el libro colectivo "Comentario a la reforma penal de 2015", en Aranzadi, en el que se sostiene que el TC ha venido permitiendo la subsistencia del procedimiento, con todas sus graves anomalías, en atención a la simplicidad de las conductas enjuiciadas y a la levedad de las penas. La reforma endurece notablemente el régimen derogado, introduciendo factores de complejidad por la singularidad de algunos delitos menos graves que antes se estimaban leves, lo que hacía exigible una reforma del procedimiento que lo ajustara a las exigencias constitucionales. La necesidad de trasponer la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, podía haber constituido un buen punto de partida. Sin embargo, finalmente, no se abordó la cuestión, lo que deja abierta la vía del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad.
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Auto TC 137/2015 de 21 de julio. Código Penal 2015. Disposiciones transitorias y final. Cuestión de inconstitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final octava de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código penal (CP), en relación con la disposición transitoria primera y disposición derogatoria única de la citada norma, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24.1 y 25.1 CE.
Cuadro comparativo del texto del CP vigente y el texto CP resultante tras la entrada en vigor de la reforma LO 1/15
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Ha sido elaborado por el ICAM -Colegio de Abogados de Madrid; Observatorio de la Justicia y los Abogados- Area Procesal Penal-.
Tiene la utilidad de que su formato permite desde el índice enlazar directamente con el contenido del artículo concreto, pinchando en el artículo elegido en el índice.
martes, 16 de junio de 2015
Secuelas colaterales no pretendidas de la LO 1/15
Artículo de JOSÉ GONZÁLEZ RUS. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Córdoba y Abogado
La elevación por la LO 1/2015, de 30 de marzo, del límite de duración que determina la calificación de la multa como pena leve o como pena menos grave, ha supuesto que, a partir de su entrada en vigor, al menos 16 figuras delictivas deban ser consideradas como delitos leves, y no como delitos menos graves, que es la calificación que hasta la LO 1/2015 han tenido siempre, y que tengo la certidumbre de que el legislador no ha sido consciente de que también modificaba (como secuela colateral, no pretendida).
Reforma Código Penal: Tablas comparativas: equivalencias de faltas/delitos leves
I. TABLA DE CORRESPONDENCIAS FALTAS/DELITOS LEVES
Apelación : 82.2º.2 AP,
un solo magistrado.
CP/1995 FALTAS L.O. 1/2015 DELITOS LEVES
617.1
|
Lesiones leves
|
147.2 previa Denuncia
|
||
617.2
|
Maltrato de obra
|
147.3
previa Denuncia
|
||
618.1
|
Omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados
|
Despenalizado
|
||
618.2
|
Incumplimiento de deberes u obligaciones familiares
|
Despenalizado
|
||
619
|
Omisión de asistencia o auxilio a persona de edad avanzada o discapaz
desvalidas
|
Despenalizado
|
||
620.1
|
Amenazas leves con armas
|
171.7
previa Denuncia
|
||
620.2
|
Amenazas leves
Coacciones leves
|
171.7 previa Denuncia
172.3 previa Denuncia
|
||
Despenalizado
|
||||
Injurias-Vejaciones leves
|
||||
621.2
|
Homicidio por imprudencia leve
|
Despenalizado
|
||
621.1 y 3
|
lesiones del 147, 149, 150, por imprudencia leve
|
Despenalizado
|
||
622
|
Infracción régimen custodia
|
Despenalizado
|
||
623.1
|
Hurto
|
234.1 y 235
|
||
623.2
|
Sustracción de cosa propia
|
236.2
|
||
623.3
|
Hurto de uso de vehículo a motor
|
244.1
|
||
623.4
|
Estafa
|
249.II
|
||
623.4
|
Apropiación indebida
|
252.1 Adm. desleal
|
||
253.2
Aprop. indebida
|
||||
623.4
|
Defraudaciones -agua, electricidad, energía, fluido, terminales
telefón.
|
255.2
256.2
|
||
624.1
|
Alteración de términos, lindes,
mojones....
|
246.2
|
||
624.1
|
Distracción de aguas
|
247.2
|
||
625.1
|
Daños
|
263.1
|
||
625.2
|
Daños a bs de P. hco.
artístico, científico
|
323
|
||
626
|
Deslucimiento muebles/inmuebles
|
Despenalizado
|
||
629
|
Expender moneda falsa recibida de buena fé
|
386.3
|
||
629
|
Expender sellos, efectos timbrados falsos recibidos de buena fé
|
389.2
|
||
630
|
Abandono de jeringuillas u objetos peligrosos
|
Despenalizado
|
||
631.1
|
Dejar sueltos animales peligrosos o en condiciones de causar daño
|
Despenalizado
|
||
631.2
|
Abandono de animal doméstico con peligro para su vida o integridad
|
337 bis
|
||
632.1
|
Corte, tala, quema...de flora amenazada
|
332
|
||
632.2
|
Maltrato cruel a animales
|
337.4
|
||
633
|
Desórdenes públicos leves
|
Despenalizados
|
||
634
|
Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad
|
556.2
|
||
634
|
Falta
de desobediencia y falta de respeto y consideración debida a agente de la
autoridad
|
Despenalizados
|
||
635
|
Allanamiento de domicilio de persona jurídica, despacho, oficina,
establecimiento, local abierto al público
|
203.2
|
||
636
|
Realizar actividades careciendo
de S.O.
|
Despenalizado
|
||
637
|
Uso público indebido de
uniformes, trajes, insignias y condecoraciones o indebida
|
402 bis
|
||
637
|
Atribución pública de cualidad profesional
no amparada por título académico
|
Despenalizado
|
||
638
|
Reglas de determinación de las penas
|
66.2
|
||
639
|
Requisitos de procedibilidad, diligencias a prevención
|
105
L.e.crim.
|
||
639
|
Perdón del ofendido
|
130.1.5º
|
||
II. CONDUCTAS QUE PASAN DE DELITO MENOS GRAVE A DELITO LEVE
Delitos que tienen señalada como pena única la multa de tres meses en adelante:13.4-33.3.j y33.4.g
1. Art. 142.2
| ||||
Homicidio por imprudencia menos grave
|
||||
2. Art.
152.2
|
Lesiones 149 y 150 Imprudencia menos grave
|
|||
3. Art.
163.4
|
Detención ilegal por particular para presentar
a la autoridad.
|
|||
4. Art.
195.1
|
Omisión deber de socorro.
|
|||
5. Art.
236.1
|
Furtum
possesionis
|
|||
6. Art.
245.2
|
Ocupacion no violenta de inmueble.
|
|||
7. Art.
246.1
|
Alteración de términos o lindes.
|
|||
8.
Art.247.1
|
Distracción de aguas.
|
|||
9. Art.
254.1
|
Apropiación indebida
|
|||
10.Art. 255.1
|
Defraudación de energía eléctrica y análogos
|
|||
11.Art. 256
|
Utilización no autorizada de terminales de
comunicación.
|
|||
12.Art. 267
|
Daños por imprudencia grave
|
|||
13.Art. 324
|
Daños por imprudencia grave en archivos,
registros, etc.
|
|||
14.Art. 397
|
Libramiento de certificados falsos por
facultativo.
|
|||
15.Art. 399.1
|
Falsificación de certificados por particular.
|
|||
16.Art. 456.1.3º
|
Acusación y enuncia falsa por delito leve.
|
|||
17.Art. 465.2
|
Destrucción de documentos o actuaciones por
particular
|
|||
18.Art. 470.3
|
Evasión del condenado realizada por pariente.
|
|||
CONSECUENCIAS:
131.4º
|
||||||
Prescripción de 1 año
|
||||
66.2.
|
Penas determinadas sin sujección a las reglas
del 66.1º
|
|||
22. 8º
|
No generan reincidencia
|
|||
PROCEDIMIENTO:
1º Faltas despenalizadas en trámite: continuación
para la responsabilidad civil -DT IV -
2º Para los delitos leves:
Procedimiento Libro VI de la Lecrim para el
enjuiciamiento de delitos leves.
Órgano competente :
Prirmera instancia: J Instrucción o JVM.
lunes, 20 de abril de 2015
Cuadros comparativos Código Penal actual y reformado
Reforma Código Penal: Cuadros comparativos del Código Penal actual y reformado
Editorial Jurídica SEPIN - 2015
Reforma Código Penal: Cuestión inconstitucionalidad vigencia art. 618 despenalizado
Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4ª de la AP de Tarragona en relación con la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica 1/2015 en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley, en la medida que no contempla, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo primero de la disposición Derogatoria Primera, por la que se destipifica la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 CP.
lunes, 13 de abril de 2015
LO 1/2015 de 30 de marzo
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
LO 4/2015 de 30 de marzo. Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Accede a la Ley Orgánica 4/2015
Accede a la Ley Orgánica 4/2015
LO 2/2015 de 30 de marzo
Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo
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