Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4ª de la AP de Tarragona en relación con la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica 1/2015 en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley, en la medida que no contempla, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo primero de la disposición Derogatoria Primera, por la que se destipifica la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 CP.