jueves, 13 de junio de 2013

Impago de gastos extraordinarios impuesto por resolución judicial

DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES. TRASCENDENCIA PENAL DEL IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, CUANDO LA RESOLUCIÓN JUDICIAL IMPONE DEL PAGO POR MITAD DEL ABONO DE TALES GASTOS.

Partiendo de un supuesto en el que el obligado al pago de la pensión de alimentos cumple sin omisiones con ella pero no abona cantidad adicional para cubrir gastos extraordinarios, las cuestiones planteadas son las siguientes:

1. El impago de los gastos extraordinarios, que por su propia naturaleza no son mensuales, puede ser subsumido en el ámbito del segundo apartado del art. 227 del Código Penal, al referirse a "cualquier otra prestación económica"?

2. En caso positivo, ¿es necesario que los gastos se hayan realizado de mutuo acuerdo entre los dos progenitores?

3. ¿Qué sucede cuando no existe acuerdo entre las partes en relación a dicha cuestión?, ¿es necesario para poder aplicar el art. 227 del CP que dichos gastos extraordinarios hayan sido aprobados judicialmente en el correspondiente procedimiento civil?.

Se introdujeron en el debate de la comisión las siguientes aportaciones: si los gastos extraordinarios no están conceptualmente fijados en la sentencia y no existe resolución judicial posterior que, en caso de divergencia, concrete conceptos y cantidades debidas como “gastos extraordinarios” puede resultar difícil considerar concurrente el requisito de omisión dolosa  que exige el conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago. Si el progenitor cumple escrupulosamente con el pago de las cantidades "fijas" y periódicas, salvo manifiesta claridad sobre la existencia de la obligación al pago de cantidades concretas por gastos extraordinarios, puede resultar difícil afirmar concurrentes indicios bastantes para entender que el incumplimiento de la obligación sea reveladora de una voluntad rebelde al cumplimiento de las obligaciones alimenticias -cuando el incumplimiento pueda deberse a la mera discrepancia sobre el alcance de la obligación (conceptos integrables en la categoría de gastos extraordinarios), sobre la realidad de tales gastos o sobre su importe-.

La SAP Burgos núm. 73/2005 (Sección 1), de 20 abril, considera que el impago de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar y cuyo uso se atribuyó a la esposa en la sentencia de separación: prestación a cargo del esposo que no tiene la naturaleza propia de deber asistencial necesario para el sustento.

Boletín Nº 4