DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES. TRASCENDENCIA
PENAL DEL IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, CUANDO LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
IMPONE DEL PAGO POR MITAD DEL ABONO DE TALES GASTOS.
Partiendo de un supuesto en el que el obligado al pago de la pensión de
alimentos cumple sin omisiones con ella pero no abona cantidad adicional para
cubrir gastos extraordinarios, las cuestiones planteadas son las siguientes:
1.
El impago de los gastos extraordinarios, que por su propia naturaleza no son
mensuales, puede ser subsumido en el ámbito del segundo apartado del art. 227
del Código Penal, al referirse a "cualquier otra prestación
económica"?
2.
En caso positivo, ¿es necesario que los gastos se hayan realizado de mutuo
acuerdo entre los dos progenitores?
3.
¿Qué sucede cuando no existe acuerdo entre las partes en relación a dicha
cuestión?, ¿es necesario para poder aplicar el art. 227 del CP que dichos
gastos extraordinarios hayan sido aprobados judicialmente en el correspondiente
procedimiento civil?.
Se
introdujeron en el debate de la comisión las siguientes aportaciones: si los
gastos extraordinarios no están conceptualmente fijados en la sentencia y no
existe resolución judicial posterior que, en caso de divergencia, concrete
conceptos y cantidades debidas como “gastos extraordinarios” puede resultar
difícil considerar concurrente el requisito de omisión dolosa que exige el conocimiento de la obligación de
pagar y de la voluntariedad en el impago. Si el progenitor cumple
escrupulosamente con el pago de las cantidades "fijas" y periódicas,
salvo manifiesta claridad sobre la existencia de la obligación al pago de
cantidades concretas por gastos extraordinarios, puede resultar difícil afirmar
concurrentes indicios bastantes para entender que el incumplimiento de la
obligación sea reveladora de una voluntad rebelde al cumplimiento de las obligaciones
alimenticias -cuando el incumplimiento pueda deberse a la mera discrepancia
sobre el alcance de la obligación (conceptos integrables en la categoría de
gastos extraordinarios), sobre la realidad de tales gastos o sobre su importe-.
La
SAP Burgos núm. 73/2005 (Sección 1), de 20 abril, considera que el impago de
las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar y cuyo uso
se atribuyó a la esposa en la sentencia de separación: prestación a cargo del
esposo que no tiene la naturaleza propia de deber asistencial necesario para el
sustento.
Boletín Nº 4