jueves, 13 de junio de 2013

Estafa impropia por doble venta Art. 251 CP con acusación tipo básico Art. 248

¿ES POSIBLE CONDENAR UN SUPUESTO DE ESTAFA IMPROPIA POR DOBLE VENTA DEL ART. 251 CP CUANDO LOS HECHOS PROBADOS REÚNEN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PERO LA ACUSACIÓN O ACUSACIONES CALIFICAN LOS HECHOS AL AMPARO DEL TIPO BÁSICO DE ESTAFA (ART. 248 CP)?

En el supuesto planteado, el  Juzgado de Penal absolvió por el delito de estafa del art. 248 del Código Penal y consideró que, en virtud del principio acusatorio, no podía condenar por un delito de estafa impropia, aunque la declaración de hechos probados de la sentencia podría subsumirse sin dificultad en dicho tipo penal. De hecho, el Juez de lo Penal llegaba a afirmar que los hechos serían constitutivos de un delito de estafa impropia, pero que no condenaba en virtud del principio acusatorio.

La Acusación Particular apeló la sentencia (y el MF se adhirió) pero siguieron solicitando que se dictara sentencia condenatoria por un delito de estafa del art. 248 del CP, sin hacer mención alguna al delito de estafa impropia del art. 251 del mismo cuerpo legal.

La cuestión suscitada fue si cabía considerar que se trataba de delitos homogéneos y que podría dictarse sentencia condenatoria por el delito de estafa impropia. 

Sólo hubo una respuesta a la cuestión, en los siguientes términos: habría que introducir la variable del derecho de defensa, que junto al derecho al juez imparcial, fundamentan el principio acusatorio. ¿Tuvo oportunidad de defenderse el acusado, y lo hizo, frente a los hechos que integraban la calificación de estafa impropia? Si hubiera condena por este tipo penal ¿se sorprendería a la defensa del acusado con una condena frente a la que no ha podido defenderse?. De no ser así, según esta opinión, preservando las garatas de la apelación frente a una sentencia absolutoria, no habría inconvenientes insuperables para condenar, en segunda instancia, por el delito efectivamente cometido.

Boletín Nº 4. Temas tratados