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lunes, 16 de noviembre de 2015

Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre

Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

viernes, 23 de octubre de 2015

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
 

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
 

viernes, 2 de octubre de 2015

Ley 35/2015 Baremo regulador de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


LO 10/2015 Publicación sentencias condenatorios por delito de fraude fiscal

Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.


martes, 8 de septiembre de 2015

Consecuencias procesales de la LO 1/2015

Artículo de José Luis Ramírez Ortiz y Javier Hernández García. Magistrados. 

Texto publicado en el libro colectivo "Comentario a la reforma penal de 2015", en Aranzadi, en el que se sostiene que el TC ha venido permitiendo la subsistencia del procedimiento, con todas sus graves anomalías, en atención a la simplicidad de las conductas enjuiciadas y a la levedad de las penas. La reforma endurece notablemente el régimen derogado, introduciendo factores de complejidad por la singularidad de algunos delitos menos graves que antes se estimaban leves, lo que hacía exigible una reforma del procedimiento que lo ajustara a las exigencias constitucionales. La necesidad de trasponer la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, podía haber constituido un buen punto de partida. Sin embargo, finalmente, no se abordó la cuestión, lo que deja abierta la vía del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad.

Accede al artículo completo

Auto TC 137/2015 de 21 de julio. Código Penal 2015. Disposiciones transitorias y final. Cuestión de inconstitucionalidad

Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final octava de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código penal (CP), en relación con la disposición transitoria primera y disposición derogatoria única de la citada norma, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24.1 y 25.1 CE.


Cuadro comparativo del texto del CP vigente y el texto CP resultante tras la entrada en vigor de la reforma LO 1/15

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Ha sido elaborado por el ICAM -Colegio de Abogados de Madrid; Observatorio de la Justicia y los Abogados- Area Procesal Penal-. 

Tiene la utilidad de que su formato permite desde el índice enlazar directamente con el contenido del artículo concreto, pinchando en el artículo elegido en el índice.

Circular FGE 2/2015. Sobre delitos de pornografía infantil

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Circular 3/2015 FGE. Régimen transitorio tras la reforma LO 1/2015

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martes, 16 de junio de 2015

Secuelas colaterales no pretendidas de la LO 1/15

Artículo de JOSÉ GONZÁLEZ RUS. Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Córdoba y Abogado

La elevación por la LO 1/2015, de 30 de marzo, del límite de duración que determina la calificación de la multa como pena leve o como pena menos grave, ha supuesto que, a partir de su entrada en vigor, al menos 16 figuras delictivas deban ser consideradas como delitos leves, y no como delitos menos graves, que es la calificación que hasta la LO 1/2015 han tenido siempre, y que tengo la certidumbre de que el legislador no ha sido consciente de que también modificaba (como secuela colateral, no pretendida).


Reforma Código Penal: Tablas comparativas: equivalencias de faltas/delitos leves

I. TABLA DE CORRESPONDENCIAS FALTAS/DELITOS LEVES

                  CP/1995 FALTAS                                               L.O. 1/2015 DELITOS LEVES


617.1
Lesiones leves
147.2 previa Denuncia


617.2
Maltrato de obra
147.3 previa Denuncia


618.1
Omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados

Despenalizado

618.2
Incumplimiento de deberes u obligaciones familiares

Despenalizado

619
Omisión de asistencia o auxilio a persona de edad avanzada o discapaz desvalidas

Despenalizado

620.1
 Amenazas leves con armas
171.7 previa Denuncia


620.2
Amenazas leves
Coacciones leves
171.7 previa Denuncia
172.3 previa Denuncia


Despenalizado
Injurias-Vejaciones leves
621.2
Homicidio por imprudencia  leve

Despenalizado

621.1 y 3
lesiones del 147, 149, 150, por imprudencia leve

Despenalizado

622
Infracción régimen custodia

Despenalizado

623.1
Hurto
234.1 y   235


623.2
Sustracción de cosa propia
236.2


623.3
Hurto de uso de vehículo a motor
244.1


623.4
Estafa
249.II


623.4

Apropiación indebida
252.1 Adm. desleal


253.2 Aprop. indebida
623.4
Defraudaciones -agua, electricidad, energía, fluido, terminales telefón.
255.2
256.2


624.1
 Alteración de términos, lindes, mojones....
246.2


624.1
Distracción de aguas
247.2


625.1
Daños
263.1


625.2
Daños a bs de P. hco.  artístico, científico
323


626
Deslucimiento muebles/inmuebles

Despenalizado

629
Expender moneda falsa recibida de buena fé
386.3


629
Expender sellos, efectos timbrados falsos recibidos de buena fé
389.2


630
Abandono de jeringuillas u objetos peligrosos

Despenalizado

631.1
Dejar sueltos animales peligrosos o en condiciones de causar daño

Despenalizado

631.2
Abandono de animal doméstico con peligro para su vida o integridad
337 bis


632.1
Corte, tala, quema...de flora amenazada
332


632.2
Maltrato cruel a animales
337.4


633
Desórdenes públicos leves

Despenalizados

634
Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad
556.2


634
 Falta de desobediencia y falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad

Despenalizados

635
Allanamiento de domicilio de persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento, local abierto al público
203.2


636
Realizar actividades careciendo  de S.O.

Despenalizado

637
Uso  público indebido de uniformes, trajes, insignias y condecoraciones o indebida
402 bis


637
Atribución pública de cualidad profesional no  amparada por título académico

Despenalizado

638
Reglas de determinación de las penas
66.2


639
Requisitos de procedibilidad, diligencias a prevención
105 L.e.crim.


639
Perdón del ofendido
130.1.5º




II. CONDUCTAS QUE PASAN DE DELITO MENOS GRAVE A DELITO LEVE 


Delitos que tienen señalada como pena única la multa de tres meses en adelante:13.4-33.3.j y33.4.g


 1. Art. 142.2
Homicidio por imprudencia menos grave



 2. Art. 152.2
Lesiones 149 y 150 Imprudencia menos grave
 3. Art. 163.4
Detención ilegal por particular para presentar a la autoridad.
 4. Art. 195.1
Omisión deber de socorro.
 5. Art. 236.1
Furtum possesionis
 6. Art. 245.2
Ocupacion no violenta de inmueble.
 7. Art. 246.1
Alteración de términos o lindes.
 8. Art.247.1
Distracción de aguas.
 9. Art. 254.1
Apropiación indebida
10.Art. 255.1
Defraudación de energía eléctrica y análogos
11.Art. 256
Utilización no autorizada de terminales de comunicación.
12.Art. 267
Daños por imprudencia grave
13.Art. 324
Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etc.
14.Art. 397
Libramiento de certificados falsos por facultativo.
15.Art. 399.1
Falsificación de certificados por particular.
16.Art. 456.1.3º
Acusación y enuncia falsa por delito leve.
17.Art. 465.2
Destrucción de documentos o actuaciones por particular
18.Art. 470.3
Evasión del condenado realizada por pariente.

CONSECUENCIAS:

      131.4º
Prescripción de 1 año



66.2.
Penas determinadas sin sujección a las reglas del 66.1º
22. 8º
No generan reincidencia

PROCEDIMIENTO:

1º Faltas despenalizadas en trámite: continuación para la responsabilidad civil -DT IV -
2º Para los delitos leves:
Procedimiento Libro VI de la Lecrim para el enjuiciamiento de delitos leves.
Órgano competente :
Prirmera instancia: J Instrucción o JVM.
Apelación : 82.2º.2 AP, un solo magistrado. 

lunes, 20 de abril de 2015

Cuadros comparativos Código Penal actual y reformado



Reforma Código Penal: Cuadros comparativos del Código Penal actual y reformado

Editorial Jurídica SEPIN - 2015


Reforma Código Penal: Cuestión inconstitucionalidad vigencia art. 618 despenalizado

Cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4ª de la AP de Tarragona en relación con la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica 1/2015 en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley, en la medida que no contempla, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo primero de la disposición Derogatoria Primera, por la que se destipifica la falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 CP.


miércoles, 28 de enero de 2015

Valoración política de reformas procesales. Comité Permanente JpD 2015


Una valoración política desde la Comisión de Penal de JpD

Sin perjuicio de las valoraciones detalladas, técnicas y pormenorizadas de los diversos proyectos de ley en trámite parlamentario -de estatuto de la víctima, de trasposición de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, de reforma del Código Penal- y del anteproyecto de reforma parcial de la L.e.crim, la trayectoria seguida por el Gobierno en materia de reformas penales y procesales penales en esta legislatura merece una valoración negativa:

1. En materia penal, se optó por un proyecto sectario, que no identificaba problemas de política criminal socialmente percibidos como tales, sino que eran expresión de posiciones intransigentes o defensivas de intereses de colectivos económicos y de poder.

Esto provocó que, a partir de su exposición pública como anteproyecto, arreciaran las críticas desde todos los sectores sin exclusión: políticos, universitarios, jurídicos, sociedad civil...

Para que prospere un proyecto de reforma de tanto calado para una norma tan relevante para la organización social -la llamada Constitución Negativa- como lo es el Código Penal, resulta contraproducente tratar de imponer posiciones minoritarias que, además, introducen restricciones graves de derechos fundamentales y devalúan la calidad de la convivencia en libertad. Y todo ello sin que exista un ejercicio responsable de análisis de la realidad social para detectar si resulta necesario modificar el Código Penal. Quien, a pesar todo, así actúa, incurre en un evidente error político y revela incapacidad para el buen gobierno porque revela su ineptitud para implementar la calidad de la convivencia y, por el contrario, exhibe su poco afecto por defender los valores esenciales de la convivencia pacífica en libertad. 

Y es que, al final, parece que puede llegarse a aprobar una reforma del CP donde entre lo más debatido habrá quedado lo que finalmente se suprime; y entre lo menos debatido lo que se ha ido introduciendo en el trámite parlamentario con graves problemas de técnica jurídica, de sistemática y de proporción. 

De nuevo una reforma del Código Penal sin que se observe en su trasfondo una metodología de política criminal mínimamente racional -toma en consideración de estadísticas sobre evolución de delitos, carga judicial, población penitenciaria, duración de condenas, calidad de vida en las cárceles, índices de reincidencia, justificación para optar por la intervención penal para nuevas conductas...- y de un examen riguroso de la aptitud de las "herramientas" propuestas para atender los problemas. 

También hay que denunciar la ausencia de previsiones económicas y estudios de impacto de la reforma sobre la organización judicial y penitenciaria. 

Desde parámetros democráticos y constitucionales, la inadecuación de la reforma a las necesidades que los datos revelan expresa la desproporción en la respuesta que, así, se manifiesta carente de otra justificación que la de atender o dar satisfacción, además de a posibles intereses electorales, coyunturales, a un modelo de organización social autoritario, represivo y protector, no de los bienes jurídicos constitucionalizados, cuanto de la particular, parcial percepción que desde el Gobierno se hace de cuáles de dichos bienes deben tener trato preferente, aunque para ello haya que sacrificar otros de igual o mayor relevancia constitucional –seguridad vs. Libertad-.

2. En materia procesal penal el Gobierno actual contaba al llegar con un Anteproyecto de L.e.crim que, siendo susceptible de mejoras y cambios, configuraba un modelo de proceso penal identificable y que daba respuesta a gran parte de las deficiencias y problemas del modelo procesal vigente. Pero se desechó por pruritos personalistas, por evitar que un nuevo Gobierno hiciera uso de la obra dejada por el anterior. Se creó una Comisión de Expertos, se elaboró un Borrador de Código Procesal Penal y, con matices relevantes, desde luego, se alcanzaba o proponía un modelo de proceso penal esencialmente similar al de 2011. Entre tanto, tiempo y recursos perdidos y posibilidades de consenso político desaprovechadas. Tiempo perdido que era fundamental para someter a debate público, ciudadano, jurídico, político el nuevo modelo procesal y para avanzar en las medidas orgánicas -LOPJ, Ley de Planta- imprescindibles para instituir el nuevo modelo procesal penal. 

El Borrador no llegó más allá de Anteproyecto y, finalmente dejó incluso de ser esto. Tras este fracaso aparecieron nuevos anteproyectos de reformas parciales. Algunos de ellos por imperativo comunitario -ante el vencimiento de los plazos de trasposición de varias Directivas UE-. Ahora tenemos tres Proyectos de Ley que ya han cumplido su tramitación en el Congreso donde han sido aprobados y pendientes de iniciar su tramitación en el Senado, con reformas de la L.e.crim -Estauto de la Victima, reforma para trasponer directiva de interpretación y traducción y asistencia jurídica al detenido y Código Penal-. Y además, el Anteproyecto de reforma parcial de la la L.e.crim.

La ausencia de sistemática legislativa salta a la vista. El poco respeto por la congruencia normativa y la seguridad jurídica parecen connaturales a tal modo de legislar. Y se echa en falta una explicación de por qué, finalmente, las reformas pretendidas son pacatas y no alcanzan, al menos, a todo aquéllo sobre lo que pudiera haber existido consenso político .

3. El resultado que ofrece la legislatura es el ámbito de las reformas penales es francamente triste. Por falta de capacidad política del Gobierno y por falta de competencia técnica. Se acude de nuevo a la reforma del Código Penal como herramienta populista, sin valorar las consecuencias de la nueva vuelta de tuerca que da al modelo constitucional de derechos y libertades. Y se desprecia -por falta de competencia- afrontar aquéllo que permitiría, sin grandes reformas penales, ser más eficiente en la investigación de los delitos al tiempo que más rigurosos en la protección de los derechos y libertades fundamentales: la reforma del proceso penal y de la planta judicial.