Se aborda una “condena administrativa” a cinco días de privación de
libertad por expresiones ofensivas dirigidas al presidente del Tribunal por una
de las partes materiales del proceso. El Tribunal analiza el conflicto desde la
perspectiva del derecho a la libertad de expresión, con una rica referencia a
los últimos casos de los que ha conocido. Se llega a la conclusión que
las expresiones utilizadas por la Sra. Mikhaylova no estaban amparadas por el
derecho de crítica a la actuación de los jueces. Pero se concluye que la
sanción impuesta fue excesiva pues no respondió a una adecuada ponderación de
las circunstancias concurrentes -condición de no profesional de quien las
profirió, menor alcance ofensivo de las expresiones espetadas- ni a los fines
de protección -salvaguarda de la autoridad del tribunal- que deben servir para
modular la sanción.
La sentencia también identifica déficit de garantías procesales en el
procedimiento sancionatorio ucraniano. Entre otras, falta de imparcialidad del
tribunal que sanciona, ausencia de excitación de la acción disciplinaria por el
Ministerio Fiscal y excesiva sumariedad en la tramitación. Una vez más, el
TEDH pone el acento en los problemas convencionales que plantean los
procedimientos sancionatorios sumarísimos -contempt of Court- de “autotutela”
del honor o la autoridad del tribunal o de los jueces. No ajenos, algunos de
ellos, a los que puede plantear el procedimiento ex artículos 550 y ss LOPJ.