Considera
que el acto de los demandantes era una crítica política de la monarquia. El
acto se había organizado y celebrado en un contexto en el que se estaban
debatiendo cuestiones de interés general como la independencia de Catalunya, la
estructura monárquica del Estado y una crítica al Rey como símbolo de la nación
espanyola. No era un ataque personal al Rey y no estaba destinado a insultarle,
sino que se le criticaba porque representa el aparato estatal y a las fuerzas
que habían ocupado Catalunya según los manifestantes. Entra dentro del ámbito
de la crítica política y la disidencia.
Asimismo,
considera que no hubo incitación al odio o a la violencia y que el acto de la
quema de una fotografia al Rey quería atraer la atención de los medios de
comunicación, utilizando una provocación permisible para transmitir
un mensaje crítico en el contexto de la libertad de expresión. No hubo
intención de incitar a nadie a cometer actos de violencia contra el
Rey sino que era una expresión simbólica de la insatisfacción y protesta,
expresar una opinión en un debate sobre un tema de interés político. En ese
contexto formaba parte de la libertad de expresión y de
transmisión de ideas que pueden ofender o perturbar. Eso es una exigencia del
pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras, sin la cual no existe una
"sociedad democrática.
Finalmente,
considera que la pena de prisión si no se paga la multa (responsabilidad
personal subsidiaria) es desproporcionada al objetivo legítimo perseguido o
necesario en una sociedad democrática.
Establece
parámetros interesantes para interpretar estos tipos de una manera racional,
como
-Valorar
la intención del sujeto
-Contextualizar
-Que el
acto constituya una incitación al odio o a la violencia o sea apto para ello