lunes, 26 de marzo de 2018

STC 146/2017 de 14 de diciembre de 2017

El TS había casado la sentencia dictada por la AP de Vizcaya que absolvía a los integrantes de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo EBERS del delito contra la salud pública objeto de acusación. El TS los condenó al estimar el recurso de casación del Fiscal, con varios votos particulares. Los condenados recurrieron en amparo y el Pleno del TC, en sentencia de 14 de diciembre de 2017 estimó el amparo declarando nula la sentencia de condena del TS retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado.

El TC la considera nula porque introduce una circunstancia de oficio sin audiencia de los acusados que agrava su situación. El TS descartó que el error fuera invencible sin oír directamente a los acusados. Así, el TC considera que el hecho de que el TS considerara que los hechos probados no entraban dentro del consumo compartido, al tratarse de una divergencia estrictamente jurídica, podría perfectamente condenar sin necesidad de audiencia por no exigirlo el derecho de defensa dado el carácter exclusivamente jurídico de la cuestión. Ahora bien, lo que no debió hacer sin audiencia de los acusados es considerar que no hubo error invencible porque supone inferir el conocimiento de la antijuridicidad por los condenados y si no modifica el relato de hechos probados sí lo completa llegando a la convicción de que los recurrentes se representaron como posible la antijuridicidad de su actividad y no trataron de despejar esa duda. Es cierto que el TS abrió un trámite de audiencia a las defensas ya que el error de prohibición no había sido alegado por nadie sino que se planteó de oficio por el TS, pero debió cumplir la inmediación y la audiencia personal de los acusados.

El TS ratifica su sentencia de condena (en cuanto a la tipicidad de los hechos) al considerar que no cabe aplicar la doctrina del consumo compartido por el carácter continuo del cultivo y consumo en las Asociaciones, la forma de distribución de la sustancia en cantidades muy superiores a su consumo inmediato…Y reproduce los últimos argumentos sobre la criminalización de estas conductas.

Por otra parte, aprecia el error invencible invocado por la defensa y absuelve, alegando que dado que no han presenciado la prueba ni han oído directamente a los acusados, no pueden descartar que ese error pudiera ser invencible.

Hay un voto particular de Antonio del Moral al que se adhiere Manuel Marchena. Alegan que según el TC, sin haber oído directamente a los acusados y otras pruebas personales relacionadas, no se puede valorar si el error de prohibición es invencible o solamente vencible y atenuante de la pena. Por lo que solamente hay dos posibilidades:

-entender como ha hecho la mayoría que procede la absolución ya que como no pueden valorar la entidad del error no pueden descartar que el mismo no sea invencible. No se puede entrar en el fondo.

-o bien, reenviar el asunto a la Audiencia para que dicte nueva sentencia partiendo del carácter típico de los hechos y de la existencia de error pero que ella lo califique al haber estado en contacto directo con la prueba personal. Y ello porque si la nueva cuestión surge en la segunda instancia, no es razonable la solución de hacer como si no existiera y condenar, ni tampoco la decisión de introducirla pero como no podemos valorar de nuevo absolvemos y le damos efecto exculpatorio. Lo lógico –consideran- es que se devuelva a la Audiencia que resuelva así los temas imprejuzgados. Y así lo han venido haciendo en ocasiones aplicando la posibilidad del 901 bis a) no solamente en casos de quebrantamientos de forma sino también en los del 849.