lunes, 22 de febrero de 2016

STS 846/2015 de 30 de diciembre

La sentencia establece los siempre difíciles límites a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, a propósito del análisis del delito de humillación o desprecio a las víctimas del terrorismo. Considera este delito como un delito público aunque la ofensa sea privada (no exige publicidad) y aunque sea a una sola persona, al considerar que la afectación trasciende la esfera individual y repercute en sentimientos y valores colectivos, siendo necesario obviamente para valorar las concretas expresiones examinar el contexto, intención… aunque no se exige un ánimo especial bastando el conocimiento del carácter humillante y vejatorio de dicha expresión, abandonándose la teoría del animus injuriandi. Considera así que la frase “Miguel Ángel Blanco mejor muerto” integra el delito por la dosis de odio y desprecio que encierra sobre una víctima de actos terroristas de gran notoriedad pública por la solidaridad que suscitó.