lunes, 22 de febrero de 2016

STS 13/2016 de 25 de enero

Resuelve sobre la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015, que dice... “2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.” 

La sentencia analiza un supuesto de dos hermanos que se agreden, siendo condenado uno de ellos por delito de homicidio en grado de tentativa y el otro por una falta de lesiones. Como dice la sentencia, la conducta de lesiones del anterior artículo 617.1 no ha sido despenalizada sino trasladada como delito leve al artículo 147.2, pero sometido ahora a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado. Continúa diciendo la sentencia que la norma transitoria reproduce los términos de la Disposición transitoria segunda de la LO 3/1989, dejando reducido el objeto del proceso, en los procesos en tramitación, al resarcimiento civil del perjudicado, salvo renuncia de éste que supondrá obviamente el archivo del procedimiento, y suprimiendo toda posibilidad de condena penal.