lunes, 22 de febrero de 2016

STS 76/2016 de 10 de febrero

La AP Málaga condenó en el año 2005 al acusado como autor de tres delitos de agresión sexual a las penas de 5 años de prisión, por uno de ellos, y de 2 años de prisión, por los otros dos; de dos delitos de lesiones, a la pena de 1 año de prisión y de 1 año y 6 meses; y de dos delitos de robo con violencia, a las penas de 2 años de prisión por cada uno de ellos. La condena se basó en el reconocimiento de una testigo, una vecina, que ratificándose en sus anteriores declaraciones, reconoció en el acto del juicio al acusado sin ninguna duda como el hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio. Interpol comunicó que un ciudadano británico había sido acusado de un delito de violación y homicidio en Reino Unido, que había estado viviendo en Fuengirola en el momento de los hechos, y que su perfil genético era compatible con el que se obtuvo en el peine hallado en el lugar de una de las agresiones sexuales de Fuengirola, siendo necesario que se analizara. El ciudadano británico proporcionó voluntariamente frotis bucales, que fueron analizados y se concluyó que eran compatibles con los restos celulares del peine, del que se habían obtenido dos perfiles genéticos: el de la víctima y el compatible con el ciudadano británico. Además, este último admitió su posible implicación en el delito de Fuengirola. Como consecuencia, obviamente la sentencia del TS 75/2006 anula la condena. 

La sentencia revela verdadero drama que revela al haberse puesto de manifiesto un caso de error judicial, que pone sobre la mesa los problemas que presenta la identificación visual como medio de prueba, lo sobredimensionada que está y los peligros que encierra por culpa de reconocimientos erróneos de los testigos.

La SAP Málaga, (nº 353/2005, de 25 de mayo), fundó la condena del acusado, por lo que respecta al delito de agresión sexual objeto de revisión, en el reconocimiento de una vecina, que escuchó unos gemidos y desde su ventana observó al acusado, en actitud de espera unos quince minutos. La víctima no lo pudo identificar…”. El acusado fue condenado en la misma sentencia por dos delitos más de agresión sexual cometidos esa misma noche en el transcurso de menos de dos horas. En estos dos, la única prueba es el reconocimiento de las víctimas. Estas dos condenas no han sido revisadas. 

En una de ellas, la víctima iba caminando por la calle, oyó unos pasos y al girarse le dieron un puñetazo en la cara, le sujetó las dos muñecas con una mano, le subió la falda de un tirón, y le hizo daño en las piernas. No tenía duda de que iba a agredirla sexualmente. Le hizo un moretón muy grande en la pierna y cuando se acercó un coche le cogió el móvil y el bolso y salió corriendo. Esta víctima reconoció al acusado en el juicio e incluso cuando lo vio se afectó tanto que le dijo “hijo de perra” y que le lleven al infierno. No hay más prueba. En la sentencia no se indica cuánto tiempo duró el hecho, y como fueron las circunstancias del contacto visual, ya que el iter de la secuencia es, según la sentencia, oír la víctima unos pasos detrás de ella, girarse y sufrir un puñetazo en la cara para seguidamente sufrir la agresión que repito se ignora cuánto duró. En estas circunstancias, y sin constar los datos que envuelven tanto los factores del contacto visual como las circunstancias en las que se realizaron los reconocimientos policiales y el judicial, y teniendo en cuenta que la víctima nada más girarse sufrió el puñetazo en la cara, por tanto al aturdimiento inicial se une luego el terror de la acción, en mi opinión resulta muy cuestionable hablar de prueba de cargo suficiente para fundar por sí sola la condena pena por un delito de agresión sexual. 

En el otro delito, la prueba también se sustenta exclusivamente en el medio de identificación visual de la víctima. En este caso, la secuencia es que la víctima iba por la calle y un hombre le dio un puñetazo, “la echó contra unos escalones, la arrastró, le abrió las piernas queriendo violarla y en ese momento salió una vecina por la ventana y comenzó a dar voces y entonces el salió corriendo”…” Cuando lo reconoció en el plenario, sin ser vista, se echó a llorar y manifestó que sin duda era la persona que intentó abusar de ella y además le quitó la cartera”. Igual que en el caso anterior, no consta ningún dato sobre la calidad del contacto visual: duración, distancia…. Solo que lo fue tras sufrir la víctima un puñetazo, ni tampoco sobre las circunstancias que rodearon los reconocimientos en sede policial y judicial. 

Ahora el ADN ha demostrado que el autor de la agresión sexual primera fue otro individuo, el ciudadano británico, y lógicamente pedirá la revisión de las otras dos condenas, que se fundan en los reconocimientos de las víctimas y corroborados por las otras agresiones sexuales cometidas esa misma noche.

En el Anteproyecto de ley para un nuevo proceso penal de 2011, en su Libro III regula las diligencias de investigación y el Capítulo I del Título I, lo dedica a la identificación visual, regulando la rueda de reconocimiento y la identificación fotográfica, concluye con un artículo 244 que dice “la diligencia de identificación válidamente realizada sólo tendrá efectos como fuente de investigación”.