miércoles, 18 de diciembre de 2019

STEDH caso Apostolovi v. Bulgaria (Nº 32644/09) de 7 de noviembre de 2019

El interés de esta sentencia reside en el análisis que desde el principio de proporcionalidad se hace de la compatibilidad con el Protocolo 1º del CEDH de las medidas cautelares civiles de embargo, retención u ocupación de efectos, cuentas y valores adoptadas con fines de aseguramiento de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la condena por el delito que justifica la apertura del proceso de investigación. Si bien dichas medidas no son susceptibles, prima facie, de ninguna objeción convencional no cabe obviar que conllevan el riesgo de obstaculizar indebidamente la capacidad económica de las personas que aparecen como titulares de los activos afectados. De ahí que el proceso deba contar con suficientes garantías procesales para evitar que la medida resulte arbitraria o desproporcionada. Los procedimientos deben brindar a los afectados por la congelación de activos o derechos una oportunidad razonable de presentar alegaciones ante las autoridades competentes con el fin de permitirles lograr un equilibrio justo entre los intereses en conflicto. 

En el caso, el Sr. Apostolovi tenía un hijo gravemente enfermo y había solicitado, en atención a la propia legislación búlgara que previene desde 2005 la posibilidad de levantar embargos o desbloquear retenciones por razones humanitarias o de sustento mínimo, que se le permitiera disponer de parte de los fondos intervenidos. Los tribunales no analizaron de forma rigurosa su pretensión ni las razones en las que se fundaba. Lo que para el Tribunal supuso una violación del protocolo 1º que protege el derecho de propiedad frente a confiscaciones arbitrarias.