jueves, 16 de enero de 2020

STEDH caso Pardo Campoy v. España (Nº 53421/15) de 14 de enero de 2020

Reitera la doctrina de los casos Hernández Royo y Valbuena, en el sentido de que el juicio de culpabilidad se nutre tanto de elementos fácticos y normativos por lo que su apreciación en segunda instancia para condenar al absuelto -en un supuesto previo a la reforma de 2015- reclama, ex artículo 6.1 CEDH, la audiencia personal del apelado. Aun cuando, en el caso, la AP fundaba su revalorización sobre la presencia de dolo en información probatoria de naturaleza documental. 


La sentencia incorpora, no obstante, una novedad en términos reparatorios convencionales ex artículo 41 CEDH. Rechaza la pretensión indemnizatoria por lesión del derecho al proceso equitativo pues considera que el mecanismo interno jurisdiccional de reparación del derecho lesionado ex artículo 954 LECrim es suficiente a tales efectos.