miércoles, 18 de diciembre de 2019

STEDH caso M.M.B v. Eslovaquia (Nº 6318/17) de 26 de noviembre de 2019

La singularidad e importancia de la sentencia reside en que a diferencia de otros supuestos en los que la vulneración convencional se identificaba en la falta de investigación eficaz y orientada de los hechos denunciados, en este caso, el acento se pone sobre la calidad y razonabilidad de la argumentación sobre la que se funda la decisión sobreseyente. El Tribunal reconoce que las autoridades encargadas de la investigación realizaron un esfuerzo de comprobación exhaustivo -hasta siete periciales se confeccionaron-. Sin embargo, el método y los presupuestos de valoración de dichas informaciones no permite justificar, desde las obligaciones positivas de protección de las víctimas vulnerables que impone el artículo 8 CEDH, la decisión de crisis del proceso. 

Si bien la mayoría de las informaciones periciales apuntaban sobre la plausibilidad fáctica del relato de la niña y la existencia de significativos elementos de corroboración, la autoridad de persecución consideró que los informes no eran concluyentes -llámese la atención que los investigadores cuando tomaron declaración a los dos expertos que habían realizado una suerte de última pericia dirimente les preguntaron "Respondan, de manera inequívoca, si la menor ha sido o no abusada sexualmente por su padre, explicando los motivos de su respuesta". A lo que ambos expertos, ratificándose en las conclusiones alcanzadas en su informe manifestaron “que no era su función decidir si el delito en cuestión había sido cometido”-. Además, se apuntó en la decisión de no prosecución que no se había identificado un factor causal que pudiera explicar que el padre hubiera cometido abusos sexuales sobre su hija. 


Para el TEDH las razones apuntadas no eran consistentes. “El investigador se limitó a resumir ampliamente las vicisitudes procesales relevantes en el curso de la investigación, pero sin explicar exhaustivamente por qué había decidido no confiar en la opinión de expertos de un instituto de investigación que había abordado todas las cuestiones relevantes, incluidas las divergencias con y entre otras opiniones de expertos presentadas previamente”. Concluyendo que los responsables de la investigación “habían decidido suspender el proceso penal en atención a un enfoque selectivo e inconsistente de evaluación de las evidencias obtenidas”.