martes, 8 de enero de 2019

STS 420/18 de 25 de septiembre de 2018


Aplica la agravante genérica por razones de género, introducida en el artículo 21.4 CP por LO 1/2015. No me suena que el Supremo la haya aplicado antes aunque sí viene siendo aplicada por las Audiencias. De hecho, en el caso examinado, la Audiencia Provincial de Segovia la aplicó, posteriormente el TSJ de Castilla y León la eliminó al considerar que se estaba aplicando solamente con base a la personalidad del acusado, y el TS la aplica de nuevo sosteniendo que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no puede justificar, por sí misma, en ningún caso, la aplicación de la agravante, pues debe rechazarse cualquier aproximación a un derecho penal de autor, que conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho, como exige un derecho Penal basado en la culpabilidad.

Sin embargo, en el caso analizado, como ya dijo la AP Segovia, concurrían circunstancias en la agresión a la mujer que sí evidenciaban la dominación machista y el desprecio sobre la mujer, ya que la agresión ocurrió por los celos del acusado al ver a su mujer con el móvil y pensando que estaba comunicando con otro hombre, se lo quitó y mientras la agredía le dijo que si no era para él no sería para nadie.

El TS establece como presupuestos de aplicación de dicha agravante, la dominación y el desprecio. La necesidad de una intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando, por lo tanto, su derecho a la igualdad, aparezcan como motivos o móviles de la conducta. Y la distingue de las agravantes genéricas de sexo y de parentesco en que ninguna de estas dos exige la presencia de una intención, actitud o situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y, en ambos casos, el sujeto pasivo del delito puede ser un hombre.

Para aplicar la agravante genérica de género, la dominación y el desprecio que son sus presupuestos de aplicación, deben resultar de las características de la conducta del acusado descrita en los hechos probados.

Es la primera vez que el TS la aplica y de hecho define sus presupuestos de aplicación y la diferencia de otras agravantes genéricas, de ahí su importancia.