martes, 8 de enero de 2019

STEDH caso Otegui (Nº 4185/15) 6 de Noviembre de 2018


STEDH que condena a España por violación del art. 6 CEDH -derecho al jue imparcial- por el juicio ante la AN. Os resumo el caso y os pido disculpas si incurro en algún error por la premura.

Hay que hacer memoria. El TS anuló el juicio contra Otegui en el caso Sagarduy en el que fue condenado por enaltecimiento del terrorismo, por falta de imparcialidad de la presidenta del Tribunal, Ángeles Murillo, cuando le preguntó si condenaba la violencia de ETA y ante el silencio de Otegui la presidenta del Tribunal le dijo que sabía que “ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. El TS ordenó repetir el juicio con un Tribunal imparcial.

Posteriormente, Ángeles Murillo formó parte del Tribunal que condenó a Otegui en el caso Bateragune. Los acusados consideraban que la ausencia de la condena por ellos a ETA era un elemento relevante para su condena penal por el Tribunal sentenciador, ya que inferían su integración en ese grupo terrorista. Por lo que la manifestación de la presidenta del Tribunal ya es una sospecha de que tiene una opinión ya formada respecto de Otegui que le influye en su valoración. El TS estimó parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Sin embargo, rechazó que la Audiencia Nacional hubiera vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial por el hecho de que la magistrada Ángeles Murillo hubiera formado parte del tribunal sentenciador. El Pleno del TC rechazó asimismo el amparo considerando que no se había vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial con los votos en contra de Adela Asúa, de Xiol, y las adhesiones de Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega. 

La mayoría del TC consideraba básicamente que no se podía afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida sobre la participación de Otegui en los hechos, porque los objetos de los procesos (Sagarduy y Bateragune) son distintos y los prejuicios de ella en el primero no son trasladables al segundo. Hablaban de la ausencia de un prejuicio perdurable en el tiempo hacia Otegui (no habían datos que lo sustentaran). En el voto particular se considera por el contrario que esos prejuicios sí son relevantes y de aplicación en el segundo proceso y se deben hacer extensivos a todos los recurrentes, porque precisamente la negativa a condenar a ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes y porque no se puede considerar que la idea preconcebida de la magistrada respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA haya tenido que desaparecer y no persista en su mentalidad.

Ahora el TEDH, como era previsible, declara que sí hubo falta de imparcialidad. Considera que no hay una separación entre el ámbito subjetivo y objetivo de imparcialidad, de tal manera que como el segundo proceso es distinto ya no hay esa falta de parcialidad. Recuerda que la reacción de la magistrada es desde el punto de vista objetivo una expresión de una opinión formada sobre la culpabilidad de Otegui. Y de hecho, se repitió el juicio y fue absuelto con otro Tribunal distinto, lo que contribuye a reforzar la existencia de un temor legítimo a la falta de imparcialidad. Y que no hay que olvidar el contexto singular del caso. En el primer proceso fue condenado por fomentar (enaltecer) el terrorismo habiendo mostrado la presidenta del Tribunal un prejuicio contra el acusado de su afinidad con el terrorismo de ETA. El segundo juicio -caso Bateragune- también trataba sobre la organización ETA y sus actividades terroristas y la pertenencia de los acusados a ella. Por lo que el vínculo es evidente y el prejuicio anterior de la Magistrada en relación con su afinidad a ETA es relevante y la hace incompatible con su participación en el segundo juicio. No hay imparcialidad objetiva ya que hay un temor objetivamente justificado a la necesaria falta de imparcialidad.

Asimismo, dice que el hecho de que no sea la ponente no es decisivo porque al ser la deliberación secreta, se ignora qué nivel de influencia tiene.