martes, 8 de enero de 2019

STS 396/18 de 26 de julio de 2018

Los hechos declarados probados son los siguientes: El acusado está en un bar en el que también está la denunciante. Esta última fue al baño en un momento dado, siendo seguida por el acusado. Una vez allí, el acusado insistía en abrirle la puerta y acceder al interior con ella, a lo que se negó ella. Al intentar coger la llave del servicio de señoras, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura. 

El Juez penal absuelve por considerar que era un tocamiento momentáneo en el que no apreciaba un carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia, y que podría constituir una vejación injusta ya despenalizada. La Audiencia Provincial confirma la absolución. 



El TS confirma la sentencia al tratarse de sentencia absolutoria ya que solamente podría condenar por error de calificación jurídica pero sin modificar los hechos probados ni tampoco apreciar elementos subjetivos del delito. Es decir, no pueden cambiar el hecho probado, y tal y como está no se puede calificar como abuso sexual porque faltan datos, ya que no se puede inferir la naturaleza sexual del comportamiento del acusado ni el requisito tendencial (el hecho probado dice que fue cuando intentó coger las llaves del baño cuando rozó a la denunciante en el pecho y en la cintura momentáneamente). Aunque pudo haber intención sexual ya que el propio hecho probado secuencia que el acusado la siguió cuando ella fue al baño, que intentó entrar con ella oponiéndose la denunciante, y que fue él quien intentó coger la llave del baño de mujeres (baño al que no podía entrar). 

Sin embargo, sí afirma que cualquier tocamiento aunque sea momentáneo sería subsumible en el delito de abuso sexual y no en el de coacciones leves, siempre que se acredite la naturaleza sexual de la acción y el ánimo tendencial. Dice así que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.