jueves, 12 de mayo de 2016

Auto Nº 628/2015-2 Cuestión prejudicial de AP Tarragona ante el TJUE

Cuestión prejudicial planteada por AP Tarragona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede incidir en la reforma introducida en la Lecrim por la LO 13/2015, de cinco de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. 

Muy resumidamente, se solicita que el Tribunal Europeo aclare si la gravedad de los delitos, como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta (artículo 18 CE y actuales artículos 588 ter a y 579.1 Lecrim, puede identificarse exclusivamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva otras circunstancias o marcadores de lesividad. Igualmente, se le solicita que aclare cuál habría de ser el umbral mínimo de la pena imponible a tal efecto. 

La cuestión es interesante tanto por las posibles repercusiones que podría tener en el vigente régimen de las intervenciones telefónicas y telemáticas, como por la novedad que supone el solicitar del Tribunal que concrete el alcance de su propia jurisprudencia. En concreto, de la STJUE de 8 de abril de 2014 que declaró la nulidad de la Directiva 2006/24 y que construye el estándar de gravedad como parámetro de análisis de la directiva abrogada.