El Tribunal aborda desde el artículo, 3 -prohibición de trato inhumano-, artículos 6.2 -presunción de inocencia- y del artículo 8 -derecho a la vida privada y familiar- numerosas cuestiones relacionadas con el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento. Desde las condiciones de práctica de la detención, de acceso de la policía a los domicilios registrados; aplicación de mecanismos de sujeción física; protección de los menores, hijos de los investigados, durante la actuación policial; captación de imagen por la policía y divulgación -los publireportajes policiales tan de moda en las llamadas macrooperaciones…-; declaraciones en prensa de responsables políticos y del Ministerio Público sobre el curso de la causa y grado de participación de los investigados; fórmulas anticipadoras de culpabilidad utilizadas por los jueces en resoluciones de la fase previa etc.
Un cuerpo muy sólido de jurisprudencia del TEDH que sirve como guía de lectura y aplicación del vigente artículo 520.1 LECrim y, desde luego, como canon de interpretación auténtico de la Directiva 2016/343, de 16 de marzo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en juicio.