lunes, 14 de marzo de 2016

STEDH asunto Prade c. Alemania (Nº 7215/2010) de 3 de marzo de 2016

La demanda denunciaba violación del articulo 6.1 CEDH por cuanto la condena se había basado en una evidencia obtenida con vulneración del derecho a la intimidad domiciliares artículo 8 CEDH.



En el curso de una entrada y registro autorizada para la obtención de evidencias por un presunto delito contra la propiedad intelectual se halló, sin embargo, una cantidad de hachís equivalente a 2000 dosis. El registro fue declarado nulo por inconsistencia indiciaria de la decisión que lo acordó pero pese a ello y después de varios recursos el Sr. Prade fue condenado por ilícita posesión de sustancias estupefacientes a seis meses de prisión.

El TEDH rechaza la demanda en atención a varios argumentos.

Uno, y clásico: no es función del TEDH supervisar o aplicar per saltum las reglas de exclusión probatorias de los estados. La ecuación vulneración de derechos fundamentales y obtención de prueba no permitir despejar como única solución la exclusión de la evidencia y declaración de lesión del proceso justo. El TEDH debe valorar la equidad del proceso en su conjunto y muy en particular si la parte ha tenido la oportunidad de alegar la vulneración y si ha recibido respuesta jurisdiccional que haya podido combatir.

Dos, muy novedoso: en relación a la falta de cobertura para la obtención de la fuente de prueba el TEDH sostiene que si bien se declaró la nulidad por los tribunales de la decisión autorizante ello no significa que los agentes policiales no actuaran de buena fe pues contaron con un mandamiento emitido por la autoridad pública prevista en la ley para autorizar.

Tercero: no se cuestiona fenomenológicamente lo que se halló y que pertenecía a Prade - él mismo reconoció que era el poseedor exclusivo de la vivienda-. Por tanto, la evidencia hallada y probatoriamente tomada en cuenta es fiable.

Cuarto: Prade ha contado con compensaciones procesales. Pudo alegar y defenderse de la vulneración de sus derechos ante un tribunal.

Quinto: la gravedad de la infracción perseguida - delito contra la salud pública- y los intereses públicos de seguridad legitiman restricciones a la regla de exclusión, en atención también al tipo de derecho lesionado y siempre que la información probatoria obtenida sea fiable -sobre la necesidad de tomar en cuenta los intereses en juego, de persecución, de reparación de la víctima, de seguridad, el Tribunal se apoya en los estándares de Gäfgen c Alemania-.