lunes, 14 de marzo de 2016

STEDH asunto Porcel Terribas c. España (Nº 47530/2013) de 8 de marzo de 2016

Declara existente infracción del art. 6.1 CEDH cuando se revoca una sentencia absolutoria y aun no modificándose los hechos probados, se infiere la concurrencia del elemento subjetivo del tipo -doloso- no apreciado en la sentencia absolutoria de instancia y se hace sin que los acusados sean oídos en la segunda instancia. 

Este caso atañe a un delito de corrupción urbanística del que los demandantes fueron absueltos en primera instancia. En el recurso de apelación que insta la Fiscalía y la parte acusadora, celebrado ante la Audiencia Provincial, ésta consideró que los hechos declarados probados por el Juzgado de Instancia fueron respetados y que la modificación se limitaba a una cuestión puramente jurídica, estimando por tanto que no era necesaria la celebración de una vista pública. Los demandantes si fueron condenados en apelación por considerar la Audiencia Provincial que eran conscientes de la ilegalidad de la concesión de la licencia de obras que había sido aprobada con sus votos. Al ser inadmitido su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, los demandantes acudieron al TEDH invocando la vulneración del artículo 6 § 1 del Convenio (Derecho a un proceso equitativo – derecho a ser oído).

El TEDH considera en este caso que, debido a la extensión del examen realizado por la Audiencia Provincial, a los demandantes se les debería haber oído en audiencia pública. En consecuencia el TEDH declara que ha habido violación del artículo 6 § 1 del Convenio a este respecto.