lunes, 7 de marzo de 2016

STS 134/2016 de 24 de febrero

STS 134/2016, aborda un tema interesante como es la pericial de inteligencia. En la sentencia referida, se dice a propósito de la pericial de inteligencia que “no existe en nuestro derecho la figura del "consejero técnico", propia de otros sistemas procesales de nuestro entorno. No resulta fácil, desde luego, calificar como prueba pericial, sin otros matices, las explicaciones ofrecidas por los agentes de policía acerca de la forma de actuar de determinadas organizaciones o bandas criminales. Lo cierto es, sin embargo, que la reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los “conocimientos científicos o artísticos” (art. 456 LECrim). Lo que el art. 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza –con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los “conocimientos científicos o artísticos”, sino a los “conocimientos técnicos o prácticos”. Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofistificación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer al Juez, al Fiscal y al resto de las partes, una explicación detallada de la "práctica" que anima la actividad delictiva de esas y de otras organizaciones delictivas”. La Sentencia a la que alude expresamente, la STS 870/2012, tras recordar que la prueba pericial es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por la opinión o dictamen de una persona y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos, en los funcionarios policiales que elaboran los informes de inteligencia puede concurrir esa doble condición de testigos, sean directos o de referencia, y peritos, aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los autores del mismo, aportan conocimientos propios y especializados, para la valoración de determinados documentos o estrategias. 

En definitiva, la pericial de inteligencia es una opinión de agentes policiales expertos en organizaciones o bandas criminales, que tras analizar varios datos, ciertamente muy complejos, llegan a unas conclusiones. La cuestión es la dificultad, casi imposibilidad, de su valoración. Y ello por la cantidad de información y datos que manejan y que en ocasiones no están en la causa a disposición ni del juez ni de las partes, como puso de relieve el voto particular de la STS 710/2007 formulado por Perfecto Andrés porque la pericial de inteligencia se refería a una pericial dactiloscópica realizada en Francia que no estaba aportada, que no realizaron los agentes autores del informe y que los peritos que la hicieron no asistieron al juicio. (En el voto particular, además, se considera testifical a la prueba de inteligencia por no ser un saber especializado en sentido propio sino apreciaciones de saber empírico). Por otra parte, a la cantidad ingente de información y datos, se une que en ocasiones ni siquiera se sabe de dónde y cómo se ha obtenido. Y teniendo en cuenta que el informe se presenta de forma global, y no troceado tema por tema lo que permitiría su mejor control, se corre el riesgo de aceptarlo y de esta forma validar cualquier tipo de actuación policial. A esto se une que la defensa, que ignora el origen de esa información, tampoco puede presentar una contrapericia, por lo que sus posibilidades de defensa se debilitan mucho. Todo lo anterior, puede dificultar mucho la labor de valoración judicial, corriéndose el riesgo de que sea la policía quien realice esa labor del juez.