jueves, 7 de enero de 2016

STEDH asunto M' Bala c. Francia, (Nº 25239/15) de 20 de octubre de 2015

Decisión de inadmisión del TEDH, caso M'Bala M'Bala c. Francia, de 10 de noviembre de 2015 así como el dossier actualizado de jurisprudencia sobre discurso del odio.



La valoración de la decisión reclama una precisa identificación de las circunstancias fácticas que el Tribunal describe primorosamente. 


En forma muy resumida, el Sr. M'Bala, humorista francés conocido como Dieudonné, vinculado ideológicamente con el FN, antisemita y con un notorio posicionamiento contra el Estado de Israel -no en balde se presentó a las elecciones europeas de 2004 en la lista Europalestine y en 2009 en lista Antisoniste- actuó en 2008 en la sala Zenith de Paris. 

Al inicio de su espectáculo, titulado "J'ai fait l'con", se dirigió al público y con referencia a un artículo de Bernard-Henri Levy quien había calificado otra actuación del Sr. M'Bala en ese teatro como el mayor meeting antisemita en Francia desde la segunda guerra mundial manifestó que procuraría en esta ocasión hacerlo aún mejor, invocando una expresión que en argot vendría a hacer referencia a prácticas de sexo anal -"glisser une quenelle come y fallait"-.

M'Bata fue condenado como autor de una infracción penal contemplada en el artículo 23 de la Ley de 29 de julio de 1889 de libertad de prensa, por ofensas injuriosas por razón de pertenencia a un grupo, etnia o religión a una multa de 10.000 euros.

El TEDH rechaza, inadmitiendo, la demanda. Y, además en términos muy contundentes, invocando el artículo 17 del CEDH que prohibe el ejercicio abusivo del derecho de acceso al tribunal, considera que el formato artístico o cultural en este caso era una simple apariencia travestida de una innegable conducta injuriosa marcada por una finalidad negacionista y antisemita que superaba los límites de la libertad de expresión.

Sin duda, una interesante decisión que aporta argumentos pero también incertezas para la interpretación de nuestro laberíntico y cuestionable, por su amplitud y potencial limitativo de los derechos de expresión y opinión, nuevo artículo 510 CP.