jueves, 7 de enero de 2016

STS 642/15 de 29 de octubre de 2015

Sentencia sobre la aplicación siempre conflictiva del 730 Lecrim y el derecho a la contradicción que asiste al acusado. El caso es el siguiente: Se condena al acusado como autor de un delito consumado de violación, al considerar probado que estaba desempeñando su trabajo en un establecimiento comercial cuando con la excusa de que tenía que abrir la puerta que estaba cerrada con llave, acompañó al baño a la víctima, una turista norteamericana y cliente de dicho local, y allí le introdujo por la fuerza dos dedos en la vagina. 

La declaración de la testigo se realizó como prueba preconstituida al amparo del artículo 448 dada la nacionalidad y residencia efectiva en Estados Unidos de dicha testigo. No obstante, en el momento de la celebración del juicio, se intentó practicar con la testigo videoconferencia y ella no quiso declarar. Y pese a dicha negativa a declarar, se procedió, amparándose la Sala en el artículo 730, a dar lectura de su declaración prestada en instrucción. De esta forma, se hace constar en la sentencia que la Audiencia gestionó la videoconferencia para su declaración en la vista pero que al fin no tuvo lugar, por “la negativa abierta y manifestada por la testigo para declarar nuevamente sobre los hechos”. El TS casa la sentencia y absuelve, partiendo del carácter esencial y nuclear del principio de contradicción entendido como el derecho del acusado a examinar al testigo en el acto de la vista, es decir, con inmediación actual, y que para evitar su degradación solamente caben limitaciones al mismo en situaciones extremas, casos-límite, y obviamente por motivos objetivos y no disponibles o manipulables por parte del sujeto-fuente de la prueba. Y que el art. 730 solamente permite introducir la lectura de la declaración prestada en instrucción cuando no se haya podido producir en el juicio oral, pero entendiendo la imposibilidad por causas objetivas.