miércoles, 28 de enero de 2015

Valoración política de reformas procesales. Comité Permanente JpD 2015


Una valoración política desde la Comisión de Penal de JpD

Sin perjuicio de las valoraciones detalladas, técnicas y pormenorizadas de los diversos proyectos de ley en trámite parlamentario -de estatuto de la víctima, de trasposición de la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, de reforma del Código Penal- y del anteproyecto de reforma parcial de la L.e.crim, la trayectoria seguida por el Gobierno en materia de reformas penales y procesales penales en esta legislatura merece una valoración negativa:

1. En materia penal, se optó por un proyecto sectario, que no identificaba problemas de política criminal socialmente percibidos como tales, sino que eran expresión de posiciones intransigentes o defensivas de intereses de colectivos económicos y de poder.

Esto provocó que, a partir de su exposición pública como anteproyecto, arreciaran las críticas desde todos los sectores sin exclusión: políticos, universitarios, jurídicos, sociedad civil...

Para que prospere un proyecto de reforma de tanto calado para una norma tan relevante para la organización social -la llamada Constitución Negativa- como lo es el Código Penal, resulta contraproducente tratar de imponer posiciones minoritarias que, además, introducen restricciones graves de derechos fundamentales y devalúan la calidad de la convivencia en libertad. Y todo ello sin que exista un ejercicio responsable de análisis de la realidad social para detectar si resulta necesario modificar el Código Penal. Quien, a pesar todo, así actúa, incurre en un evidente error político y revela incapacidad para el buen gobierno porque revela su ineptitud para implementar la calidad de la convivencia y, por el contrario, exhibe su poco afecto por defender los valores esenciales de la convivencia pacífica en libertad. 

Y es que, al final, parece que puede llegarse a aprobar una reforma del CP donde entre lo más debatido habrá quedado lo que finalmente se suprime; y entre lo menos debatido lo que se ha ido introduciendo en el trámite parlamentario con graves problemas de técnica jurídica, de sistemática y de proporción. 

De nuevo una reforma del Código Penal sin que se observe en su trasfondo una metodología de política criminal mínimamente racional -toma en consideración de estadísticas sobre evolución de delitos, carga judicial, población penitenciaria, duración de condenas, calidad de vida en las cárceles, índices de reincidencia, justificación para optar por la intervención penal para nuevas conductas...- y de un examen riguroso de la aptitud de las "herramientas" propuestas para atender los problemas. 

También hay que denunciar la ausencia de previsiones económicas y estudios de impacto de la reforma sobre la organización judicial y penitenciaria. 

Desde parámetros democráticos y constitucionales, la inadecuación de la reforma a las necesidades que los datos revelan expresa la desproporción en la respuesta que, así, se manifiesta carente de otra justificación que la de atender o dar satisfacción, además de a posibles intereses electorales, coyunturales, a un modelo de organización social autoritario, represivo y protector, no de los bienes jurídicos constitucionalizados, cuanto de la particular, parcial percepción que desde el Gobierno se hace de cuáles de dichos bienes deben tener trato preferente, aunque para ello haya que sacrificar otros de igual o mayor relevancia constitucional –seguridad vs. Libertad-.

2. En materia procesal penal el Gobierno actual contaba al llegar con un Anteproyecto de L.e.crim que, siendo susceptible de mejoras y cambios, configuraba un modelo de proceso penal identificable y que daba respuesta a gran parte de las deficiencias y problemas del modelo procesal vigente. Pero se desechó por pruritos personalistas, por evitar que un nuevo Gobierno hiciera uso de la obra dejada por el anterior. Se creó una Comisión de Expertos, se elaboró un Borrador de Código Procesal Penal y, con matices relevantes, desde luego, se alcanzaba o proponía un modelo de proceso penal esencialmente similar al de 2011. Entre tanto, tiempo y recursos perdidos y posibilidades de consenso político desaprovechadas. Tiempo perdido que era fundamental para someter a debate público, ciudadano, jurídico, político el nuevo modelo procesal y para avanzar en las medidas orgánicas -LOPJ, Ley de Planta- imprescindibles para instituir el nuevo modelo procesal penal. 

El Borrador no llegó más allá de Anteproyecto y, finalmente dejó incluso de ser esto. Tras este fracaso aparecieron nuevos anteproyectos de reformas parciales. Algunos de ellos por imperativo comunitario -ante el vencimiento de los plazos de trasposición de varias Directivas UE-. Ahora tenemos tres Proyectos de Ley que ya han cumplido su tramitación en el Congreso donde han sido aprobados y pendientes de iniciar su tramitación en el Senado, con reformas de la L.e.crim -Estauto de la Victima, reforma para trasponer directiva de interpretación y traducción y asistencia jurídica al detenido y Código Penal-. Y además, el Anteproyecto de reforma parcial de la la L.e.crim.

La ausencia de sistemática legislativa salta a la vista. El poco respeto por la congruencia normativa y la seguridad jurídica parecen connaturales a tal modo de legislar. Y se echa en falta una explicación de por qué, finalmente, las reformas pretendidas son pacatas y no alcanzan, al menos, a todo aquéllo sobre lo que pudiera haber existido consenso político .

3. El resultado que ofrece la legislatura es el ámbito de las reformas penales es francamente triste. Por falta de capacidad política del Gobierno y por falta de competencia técnica. Se acude de nuevo a la reforma del Código Penal como herramienta populista, sin valorar las consecuencias de la nueva vuelta de tuerca que da al modelo constitucional de derechos y libertades. Y se desprecia -por falta de competencia- afrontar aquéllo que permitiría, sin grandes reformas penales, ser más eficiente en la investigación de los delitos al tiempo que más rigurosos en la protección de los derechos y libertades fundamentales: la reforma del proceso penal y de la planta judicial.