miércoles, 28 de enero de 2015

TS 901/2014 de 30 de diciembre

Asesinato terrorista. Tutela judicial efectiva de las acusaciones. 

Es necesario distinguir claramente los recursos en los que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las acusaciones como presunción de inocencia invertida, para cuestionar, desde la perspectiva fáctica, la valoración probatoria del Tribunal sentenciador, de aquellos otros supuestos, absolutamente diferentes, en los que la impugnación se refiere a la exclusión de una prueba de cargo válida, que el Tribunal sentenciador, por error iuris, apartó indebidamente de la valoración.

Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son medios de investigación que permiten determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Pero alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado.

Podemos concluir, como regla general, que la comparecencia en el juicio oral de quien ha realizado un reconocimiento fotográfico practicado con todas las garantías durante el sumario, y que ratifica en el juicio lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos y sobre el reconocimiento realizado, constituye una prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia con independencia de que la valoración sobre su fuerza de convicción en cada supuesto específico corresponda al Tribunal sentenciador.

El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes.

Resulta relevante, y debe valorarse expresamente, que la identificación se realice en el marco de un círculo reducido de posibles autores (miembros de un comando activo de ETA en la época del atentado), pues dicha identificación resulta, en términos probabilísticos, más certera que la que pueda referirse a un universo de autores más amplio, en el que las posibilidades de que puedan existir personas con características similares son elevadas.

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