sábado, 13 de abril de 2013

Vigencia del Principio Acusatorio

¿RIGE EL PRINCIPIO ACUSATORIO EN EL ÁMBITO DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA?. ¿QUÉ SUCEDE EN LOS CASOS EN LOS QUE LAS ACUSACIONES, POR OPONERSE A LA SUSTITUCIÓN O POR MANIFESTAR DE MANERA GENÉRICA SU CONFORMIDAD CON LA MISMA, NO FIJAN LA EXTENSIÓN DE LA PENA Y, EN EL CASO DE LA SUSTITUCIÓN POR MULTA, EL IMPORTE DE LA CUOTA?


La cuestión suscita si la doctrina contenida en las STC 155/2009, 26/2010 y, antes de éstas, en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 20 de diciembre de 2006 sobre el límite de la de pena imponible en la máxima pretendida por las acusaciones, es proyectable en la sustitución de penas del artículo 88 CP. Y si cuando no hay pretensión punitiva acusatoria explícita podría interpretarse que cabría entender concurrente una suerte de cesión al juez de la ejecución de una plena disposición en la fijación de la pena concreta – sin perjuicio que la individualización, en todo caso, deba estar sometida al principio de proporcionalidad y a la necesaria justificación reforzada de la opción finalmente escogida-? 

Uno de los intervinientes en el debate sugirió que debería aplicarse la doctrina del TS que estableció en un acuerdo no jurisdiccional complementario al de 20 de diciembre de 2006, de 27 de diciembre de 2007, que en caso de error en la petición de las acusaciones o en el que no se hubiera interesado una pena legalmente prevista, había que imponer la mínima. Así, en el supuesto del art. 88 CP, como tal precepto prevé fórmulas de sustitución, habría que acudir a ellas y, en cuanto a la cuota de multa, si no es indigente o pobre (2 euros), se impondrían las penas que el TS ha fijado para supuestos de desconocimiento de la situación económica (6-12 euros). 

Boletín Nº 4. Temas tratados