jueves, 23 de octubre de 2014

STS 386/2014 de 22 de mayo

Auto transformación procedimiento abreviado

Contenido objetivo y subjetivo. El escrito de las acusaciones puede introducir adicciones fácticas que no sean sorpresivas y nuevas calificaciones jurídicas que no hayan sido expresamente excluidas, sin infracción del principio acusatorio. El Ministerio Fiscal acusa de un solo delito de falsedad en documento oficial y no es posible la condena por delito continuado de falsedad documento público y oficial. 

El contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados. En este sentido, una ampliación en el relato histórico del escrito de acusación en relación con la descripción de hechos contenida en dicho auto, no implica siempre una mutación sustancial a los efectos del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa. Sabido es que modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan tales principios y pueden ser introducidos por las acusaciones. Por tanto, en el caso presente, que en el auto de transformación no se tipificase expresamente el delito de falsedad en documento oficial -al hacerse una genérica referencia a la falsedad documental en relación a la Resolución del INSS y los informes médicos- no impide que las acusaciones la formularan por un delito de falsedad en documento oficial, sin que ello conculque el principio acusatorio. Sí lo vulneraría en cambio la condena del recurrente como autor de un delito continuado si el Ministerio Fiscal acusó por un solo delito.