jueves, 23 de octubre de 2014

Pena privativa derecho a conducir incluye prohibición de conducir pala mecánica en recinto de obra

¿LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES INCLUYE LA PROHIBICIÓN DE CONDUCIR UNA PALA MECÁNICA DENTRO DEL RECINTO DE UNA OBRA SI DICHA CONDUCCIÓN EXCLUYE EL ACCESO CON LA PALA A LA VÍA PÚBLICA? 

Tres fueron las respuestas ofrecidas a la cuestión: 

1ª. La pena privativa de derechos que se impone a los condenados por delitos contra la Seguridad Vial, es la de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la Pala Mecánica es un vehículo a motor. 

El actual CP, a diferencia del año 73, no contiene ninguna referencia al elemento espacial donde se ubican las conductas típicas de los art 379 y ss. En el anterior CP se aludía expresamente a las "vías públicas”. De igual manera, en el ámbito administrativo sí existe una regulación específica (art 1 LSV y art 1.1º RGCirc.: Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.). 

Pero éstas limitaciones a la circulación desde el punto de vista administrativo, se han de poner en relación, en materia penal, con el bien jurídico de la seguridad vial (de naturaleza ciertamente poliédrica) y su puesta en peligro, por lo que la delimitación del lugar de ejecución de las conductas típicas debe realizarse al margen de la norma administrativa, es decir, sin tener en cuenta lo dispuesto en los arts. anteriores. Al respecto, valga la cita de la SAP Vizcaya, sección 6ª, nº 46/2004, de 23 de enero y la SAP Madrid, sección "ª, 218/2004 de 11 de mayo. 

De la lectura de éstas sentencias se infiere qué el factor determinante a la hora de definir el lugar de la acción será el uso que se asigna a la vía o terreno en tanto en cuanto se genera un riesgo para la vida o integridad ajena, con independencia de su naturaleza pública o privada. Una respuesta adecuada a la cuestión exigiría analizar si al trabajar en la obra con la pala mecánica se pone en riesgo la seguridad vial. 

Hay, así, resoluciones que consideran que no pueden circular en el aparcamiento de un club privado abierto a la circulación la SAP Lleida 452/2004 , de 6 de octubre, secc. 1ª ; o en un recinto en obras en el que figura el cartel de prohibido el paso a toda persona ajena a la obra, la SAP Zaragoza 94/2011, de 4 de marzo , secc. 6ª o en el pabellón de un recinto ferial, la SAP Madrid 346/2010 de 19 de noviembre, secc. 7 ª. 

2ª. Otra intervención abonaba la interpretación contraria. Según la misma, como la exigencia de permiso o licencia para conducir y las condiciones psicofísicas para hacerlo vienen establecidas en la Ley de Seguridad Vial, el ámbito espacial de las conductas sancionadas penalmente y, por lo que aquí interesa, de la pena de privación del derecho a conducir, ha de ser coextenso con el de aplicación de la norma administrativa, establecido en su artículo 2º. En consecuencia, la pena de privación del derecho a conducir se extiende espacialmente, conforme al precepto citado, a “las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos”, a “las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común” y a “las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. 

En principio, ninguna de esas descripciones parece aplicable a una obra, en la que, como dice el cartel habitual, está prohibido el paso a todos los ajenos a la misma. Y todo ello dando por sentado que la pala mecánica figure como vehículo especial en el registro administrativo; porque podría ocurrir que estuviese calificada como una simple máquina, no apta para circular fuera del recinto de trabajo, (como ocurre con esos turismos carentes de matrícula que vemos en los aeropuertos) en cuyo caso la retirada de carné tampoco le alcanzaría, porque no sería un vehículo de motor en el sentido administrativo, asumido por el ordenamiento penal. 

3ª. El problema no es específico de la pala sino genérico de los límites de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor. En este sentido, pueden admitirse desde un punto de vista jurídico distintas interpretaciones: la que circunscribe la privación a las vías públicas descritas con arreglo a la normativa administrativa; la que considera que la privación es absoluta durante el tiempo de condena y la intermedia que circunscribe la privación a las vías públicas y privadas si se pone en riesgo la vida o integridad de terceros (opinión ofrecida por la Fiscal adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial).