Control de internamiento de condenados enfermos mentales.
Analiza el control del mantenimiento de las medias de seguridad de
internamiento en supuestos de condenados enfermos mentales. Si bien el supuesto
difiere del analizado en el “leading case” de 14 de febrero de 2014, sentencia
Ruiz Rivera c. Suiza, la desestimación de la demanda se funda en buenas
razones, se vuelve a insistir en la importancia del experto independiente como
condición epistémica y, también, de garantía de las decisiones de
prolongación de tales medidas.
La jurisprudencia del TEDH sobre esta cuestión obliga a echar una seria mirada sobre la práctica en la aplicación del art. 98 del CP, caracterizada en muchas ocasiones en una prolongación automática de la medida de seguridad sin analizar la calidad de la información que soporta dicha decisión. Estado de cosas verdaderamente preocupante si llegara a “perpetrarse” la reforma del Código Penal en trámite parlamentario- y diéramos al tratamiento burocratizado del mantenimiento de las medidas de seguridad al mantenimiento de la prisión permanente revisable o de la imposición “ex novo” de medidas de seguridad post-penitenciarias.