jueves, 23 de octubre de 2014

Conservación datos de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o redes públicas de comunicación

Artículo de JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART. Magistrado.

Análisis de la STJUE dictada por la Gran Sala en fecha de 8 de abril de 2014, por la que se declara la invalidez de la Directiva 2006/24/CE a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.


La STJUE dictada por la Gran Sala en fecha de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Irlanda) y el Verfassungsgerichtshof (Austria), cuestionando la validez de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54), en relación con los artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. La regulación introducida por dicha Directiva ya fue objeto de severas advertencias de validez. Véanse, en sentido, entre otros, los contundentes argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional alemán, en su sentencia de 2 de marzo de 2010, para concluir que la afectación de concretos derechos fundamentales de los ciudadanos que introducía dicha Directiva era de tanta gravedad, precisamente por esa difusa finalidad preventiva para la que está planteado el régimen jurídico de retención de datos relativos a las comunicaciones, que el fin público concreto para el que pretende hacer uso de tan valiosa información, debía tener una especial relevancia. En esta misma línea se situó el informe de la Comisaría de Asuntos de Interior, y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sobre la aplicación de la Directiva 2006/24/CE.