Artículo de JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART. Magistrado.
Análisis de la STJUE dictada por la Gran Sala en fecha de 8 de abril de 2014, por la que se declara la invalidez de la Directiva 2006/24/CE a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
Análisis de la STJUE dictada por la Gran Sala en fecha de 8 de abril de 2014, por la que se declara la invalidez de la Directiva 2006/24/CE a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
La STJUE dictada por la Gran Sala en fecha de 8 de abril de 2014, en
los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, tiene por objeto sendas
peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo
267 TFUE, por la High Court (Irlanda) y el Verfassungsgerichtshof
(Austria), cuestionando la validez de la Directiva 2006/24/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la
conservación de datos generados o tratados en relación con la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso
público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se
modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54), en relación con los
artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión.
La regulación introducida por dicha Directiva ya fue objeto de severas
advertencias de validez. Véanse, en sentido, entre otros, los
contundentes argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional
alemán, en su sentencia de 2 de marzo de 2010, para concluir que la
afectación de concretos derechos fundamentales de los ciudadanos
que introducía dicha Directiva era de tanta gravedad, precisamente
por esa difusa finalidad preventiva para la que está planteado el
régimen jurídico de retención de datos relativos a las comunicaciones,
que el fin público concreto para el que pretende hacer uso de tan
valiosa información, debía tener una especial relevancia. En esta
misma línea se situó el informe de la Comisaría de Asuntos de
Interior, y del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sobre la
aplicación de la Directiva 2006/24/CE.