jueves, 23 de octubre de 2014

Auto AP Tarragona 59/2011 de 21 febrero

Revocación de suspensión por nuevo delito en periodo de suspensión

PENALIDAD: Suspensión de la ejecución de las privativas de libertad: revocación de la suspensión: comisión de un nuevo delito durante el periodo de suspensión: hechos ocurridos hace casi seis años, habiendo satisfecho la responsabilidad impuesta solicitada: perjuicios evidentes del ingreso en prisión por cumplir la pena de seis meses impuesta: estudio de la posible sustitución, en tanto en cuanto la pena todavía no se ha iniciado.