Valor de la confesión como prueba
Inexistente vulneración de la presunción de inocencia por ausencia
de prueba de cargo sobre la autoría de ocho asesinatos confesados
por el acusado. Valor de la confesión como prueba.
Dos criterios
jurisprudenciales:
El seguido en la STS 499/2014 en la que se recoge la
distinción entre la prueba de la existencia del delito (del cuerpo del
delito) y la prueba de la autoría. Y concluyendo que si bien la
existencia del delito no se puede probar solamente con la confesión
sino que debe contarse con otros medios de prueba, no ocurre lo
mismo con la autoría que puede ser probada con la confesión que,
"obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea
y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia".
El otro criterio jurisprudencial que exige la necesidad de otras pruebas
distintas de la confesión. Esta segunda corriente jurisprudencial, de la
que resultan representativas las SSTS 193/2008, de 30 de
abril, 665/2011, de 28 de junio, y 726/2011, de 6 de julio, suavizan la
relevancia y contundencia probatoria de la prueba de confesión, para
lo cual se hace hincapié en el inciso del art. 406 de la LECr. en que se
afirma que la confesión del procesado no dispensará al Juez de
Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de
adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión.
En el caso analizado por la Sentencia 651/2014 el Tribunal del Jurado
no solo contó como elemento probatorio de cargo en la vista oral del
juicio con el reconocimiento sustancial de los hechos por parte del
acusado, asunción que también avaló su letrado en la calificación
definitiva, sino que, al margen de ello, concurrieron datos indiciarios
objetivos que corroboraban la autoría delictiva del acusado.