jueves, 23 de octubre de 2014

STS 651/2014 de 7 de octubre

Valor de la confesión como prueba

Inexistente vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo sobre la autoría de ocho asesinatos confesados por el acusado. Valor de la confesión como prueba. 

Dos criterios jurisprudenciales: 

El seguido en la STS 499/2014 en la que se recoge la distinción entre la prueba de la existencia del delito (del cuerpo del delito) y la prueba de la autoría. Y concluyendo que si bien la existencia del delito no se puede probar solamente con la confesión sino que debe contarse con otros medios de prueba, no ocurre lo mismo con la autoría que puede ser probada con la confesión que, "obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia". 

El otro criterio jurisprudencial que exige la necesidad de otras pruebas distintas de la confesión. Esta segunda corriente jurisprudencial, de la que resultan representativas las SSTS 193/2008, de 30 de abril, 665/2011, de 28 de junio, y 726/2011, de 6 de julio, suavizan la relevancia y contundencia probatoria de la prueba de confesión, para lo cual se hace hincapié en el inciso del art. 406 de la LECr. en que se afirma que la confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión. 

En el caso analizado por la Sentencia 651/2014 el Tribunal del Jurado no solo contó como elemento probatorio de cargo en la vista oral del juicio con el reconocimiento sustancial de los hechos por parte del acusado, asunción que también avaló su letrado en la calificación definitiva, sino que, al margen de ello, concurrieron datos indiciarios objetivos que corroboraban la autoría delictiva del acusado.