jueves, 16 de enero de 2014

STEDH asunto WEREDA c. POLONIA (Nº 54727/08) de 26 de febrero de 2014

Excarcelación en fecha posterior a la judicialmente establecida.

Sobre el artículo 5.1º CEDH. Se considera vulnerado el derecho a la libertad porque la excarcelación del detenido se produjo dos días después de la fecha en que se ordenó por decisión del TS. Si bien la legislación polaca, por una ordenanza de 2004, establece que solo una certificación del mandamiento original de libertad habilita a las autoridades penitenciaras para ejecutar la orden -se prohíbe expresamente el fax y el correo electrónico como medios de comunicación a dichos fines- considera que en la sociedad de la información y con las nuevas tecnologías no puede justificarse la demora en casi 48 horas de la puesta en libertad. En el caso, y en todo caso, el estado tenía la carga de acreditar que había actuado, incluso conforme a su legislación interna, con el máximo celo para garantizar la puesta en libertad en el plazo más breve posible y lo cierto es que no lo ha acreditado.