jueves, 16 de enero de 2014

Publicidad de las vistas orales y juicios rápidos

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS VISTAS ORALES Y JUICIOS RÁPIDOS

A. Caso. 

Se planteó en la Comisión, a raíz de la decisión adoptada por un Juez de Instrucción –según noticia aparecida en prensa- de no celebrar en vista pública el juicio de conformidad por delito contra la seguridad vial –acusación por delito del art. 379.2 CP- en el que el acusado era un personaje público.

B. Aportaciones del debate.

1.- Una primera intervención señaló que la conformidad en juicios rápidos, una vez abierto el juicio oral, no está exceptuada del principio de publicidad proclamado en el art. 680 LECrim, salvo las excepciones previstas en el mismo: razones de moralidad, orden público y menores, que precisan expresa motivación para que se celebren a puerta cerrada.

La conformidad se produce propiamente al inicio del juicio. El art. 700 LECrim alude a que se ordenará la "continuidad del juicio" -lo que presupone que ya se ha iniciado-, cuando el acusado no haya confesado su responsabilidad. En el procedimiento abreviado el art. 787.1 -en el procedimiento abreviado- también incluye la conformidad como parte del juicio, dado que si ésta no se presta se "continua el juicio". No hay ninguna excepción si el juicio oral se ha abierto en diligencias urgentes como juicio rápido.

Además en lectura constitucional no cabría restringir la publicidad en las conformidades -sean en juicios ordinarios o rápidos- y en la Audiencia de Barcelona, en varios casos, las conformidades en juicios de carácter relevante se han hecho siempre en Audiencia Pública y con derecho a la entrada de los periodistas. Cualquier otra interpretación restrictiva en materia de juicios rápidos vulneraría el principio de publicidad que rige en los juicios y sentencia que se dicte. El ciudadano tiene derecho a saber, a través de los medios de comunicación, cuales son las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal de los hechos y penas en juicios de carácter social o políticamente relevantes, a efectos de conformidad, presenciar el reconocimiento de hechos y conformidad de las penas del acusado y conocer posteriormente la sentencia que se dicte. La diferencia de procedimiento no justifica un trato distinto en materia de publicidad en la fase inicial del juicio, una vez se ha abierto el juicio oral.

BOLETÍN Nº 5 TEMAS TRATADOS