sábado, 7 de septiembre de 2013

STS 181/2012 de 15 de marzo

Prevaricación administrativa: absolución por estimación del recurso. Resolución arbitraria e injusta; ausencia completa del procedimiento exigible. Enajenación de inmuebles mediante contrato de permuta: admisible en el caso, posición defendible en Derecho. 

La STS recoge los precedentes jurisprudenciales que perfilan los elementos del delito de prevaricación administrativa: el tipo objetivo exige una arbitrariedad e injusticia de la resolución que vaya más allá de la mera contradicción con el derecho. No son delictivas todas las resoluciones administrativas que resultan anuladas por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa por considerarlas no conformes a Derecho. El "plus" exigible para que entre la esfera penal viene concretado legalmente en la doble exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. Actúa arbitrariamente, pues, la autoridad o funcionario público que dicta una resolución al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, sino puro producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. En el caso analizado, los acusados aprobaron el convenio urbanístico en el que bajo la denominación de "permuta" el Ayuntamiento entregaba la propiedad de unos terrenos y recibía a cambio una cantidad de dinero y la urbanización de otros terrenos de su propiedad: tratándose de entidades locales, esta posibilidad se admite, directa o indirectamente, por la jurisprudencia civil y contenciosa (mediante la fórmula de la permuta de bienes patrimoniales por obra futura) y también en algunas normativas de ámbito autonómico, que autorizan en algunos casos la adjudicación directa. Se absuelve así a los acusados, al ser su actuación defendible en Derecho. 

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