jueves, 13 de junio de 2013

STS 323/2013 de 23 de abril

Corrección de errores.- Art. 267 LOPJ.- Consignar en el relato fáctico que no constan antecedentes penales a efectos de reincidencia no puede ser calificada como error manifiesto, pues constituye una declaración de hechos probados con repercusión para el fallo. Si el Ministerio Público consideraba que respondía a un error material, debió acudir al procedimiento ordinario para la corrección de errores (art. 267 2º LOPJ), y solicitarla al Tribunal sentenciador, en los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. Transcurrido ese plazo, no es la casación el momento procesal, ni el trámite adecuado para corregir supuestos errores fácticos de la sentencia impugnada en perjuicio del reo, salvo por la vía del 849 2º Lecrim.