martes, 19 de febrero de 2013

STS 251/2012 de 4 de abril

Auto transformación con deficiencias de expresión de los hechos. Alcance

Deficiencias de expresión de los hechos en el auto de transformación del procedimiento en abreviado. Denotan un incorrecto proceder judicial y son por ello censurables, pero en el caso, puesto que existió plena claridad en la imputación y en la formulación de las acusaciones, no se produjo indefensión. Motivación poco rigurosa del tratamiento de la prueba, asimismo reprochable, pero que, al fin, no impide conocer la ratio decidendi y no afecta esencialmente al derecho a la tutela del recurrente.

Por otra parte, es claro que en una lectura razonable y suficientemente informada del lamentable auto del instructor de que se trata, difícilmente podría haberse extraído otra conclusión que la de que el mismo era expresión de una rutina burocrática, ciertamente censurable, y no fruto de una reflexión sobre la naturaleza jurídica de los hechos de la causa, que pudiera fundar la negación de relevancia penal a los no expresamente contemplados. Lo dice bien el Fiscal en su informe, cuando, citando las sentencias de esta sala de 11 de diciembre de 2008 y 19 de junio de 2007, recuerda que la exclusión de hechos en el auto de transformación debe ser expresa; cuando resulta que en este caso, el juez no resolvió ni expresa ni implícitamente.

A título de hipótesis cabría admitir que la resolución tantas veces citada pudiera haber ocasionado al imputado, todo lo más, alguna perplejidad, pero de haber sido así, lo que no parece probable, dado que estaba bien asesorado, ese estado de relativa incertidumbre (sin más efectos que los de orden psicológico) pudo haberse mantenido hasta la formulación de los escritos de acusación y el auto de apertura, pero no más. Y, por tanto, careció, como ya se ha dicho, de consecuencias prácticas en el área de su derecho de defensa. En definitiva, y por todo, el motivo tiene que desestimarse.