martes, 19 de febrero de 2013

Entrada y registro en casa con puerta abierta. Plantación de marihuana

PRIMERO. SE PLANTEÓ SI RESULTA NECESARIO DICTAR AUTO DE ENTRADA Y REGISTRO SI CON OCASIÓN DE UNA ENTRADA EN UN DOMICILIO EN EL QUE ESTÁ LA PUERTA ABIERTA Y AL QUE AGENTES DE POLICÍA ACCEDEN PORQUE HAN RECIBIDO UN AVISO POR UNA PELEA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, LOS  AGENTES SE ENCUENTRAN CON UNA PLANTACIÓN DE MARIHUANA. 

1.  “no se puede autorizar ex post la entrada (y el registro) ya producido, porqué no nos engañemos también han registrado, si no cómo han encontrado y fotografiado instrumentos de pesaje, bolsas, etc., y si iban por un aviso de riña, para qué entran donde no hay nadie, ni riñendo, ni sin reñir. Vamos, creo que quieren que confirmes una actuación indebida”.

2. “Entiendo que el hallazgo de la droga y los demás efectos no es salvable y que la petición de auto es de todo punto extemporánea. No estamos ante el supuesto de entrada que se autoriza para una cosa y en el curso de la diligencia  aparecen otros indicios y el registro se para y se amplía el auto inicial.

La policía ha intervenido en riesgo urgente para una hipotética víctima y se ha encontrado una cosa absolutamente distinta. El hecho de encontrar las puertas abiertas no es excusa para entrar en un domicilio. Además no se han limitado a encontrarse "casualmente" la plantación, sino que han registrado el domicilio para encontrar las pruebas con las que te fundamentan la petición. Yo denegaría la petición por irregular obtención de la prueba que justifica la entrada, la policía carecía de todo indicio que fundamentara la medida hasta que "casualmente" entran en el domicilio que "casualmente" estaba abierto y se encuentran "casualmente" la droga”.

3. En sentido distinto a las dos intervenciones anteriores: “Los que consideráis irregular la petición policial, ¿cómo sabéis que los objetos incriminadores no se hallaban a plena vista (doctrina muy asentada en USA y que sale mucho en las pelis)? ¿y cómo sabéis que los agentes entraron sabiendo que no había nadie? Mira que si había un cadáver o un cuerpo en trance de serlo... Si la irregularidad no está muy clara, y a mi juicio no lo está, más vale autorizar el registro (que hasta ahora no lo ha habido, al menos con la aprehensión que contempla el 574 LECr.) y discutir más adelante la validez de la diligencia, que ya plantearán los abogados y resolverá con su superior criterio la Audiencia. A esos efectos, insisto en exigir identificación y posterior declaración del vecino”. 

Boletín Nº 2. Temas tratados