PRIMERO. SE PLANTEÓ SI RESULTA NECESARIO DICTAR AUTO DE ENTRADA Y
REGISTRO SI CON OCASIÓN DE UNA ENTRADA EN UN DOMICILIO EN EL QUE ESTÁ LA PUERTA
ABIERTA Y AL QUE AGENTES DE POLICÍA ACCEDEN PORQUE HAN RECIBIDO UN AVISO POR
UNA PELEA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, LOS
AGENTES SE ENCUENTRAN CON UNA PLANTACIÓN DE MARIHUANA.
1. “no se puede
autorizar ex post la entrada (y el registro) ya producido, porqué no nos
engañemos también han registrado, si no cómo han encontrado y fotografiado
instrumentos de pesaje, bolsas, etc., y si iban por un aviso de riña, para qué
entran donde no hay nadie, ni riñendo, ni sin reñir. Vamos, creo que quieren
que confirmes una actuación indebida”.
2. “Entiendo que el hallazgo de la droga y los demás efectos no es
salvable y que la petición de auto es de todo punto extemporánea. No estamos
ante el supuesto de entrada que se autoriza para una cosa y en el curso de la
diligencia aparecen otros indicios y el registro se para y se amplía el
auto inicial.
La policía ha intervenido en riesgo urgente para una hipotética víctima
y se ha encontrado una cosa absolutamente distinta. El hecho de encontrar las
puertas abiertas no es excusa para entrar en un domicilio. Además no se han
limitado a encontrarse "casualmente" la plantación, sino que han
registrado el domicilio para encontrar las pruebas con las que te fundamentan
la petición. Yo denegaría la petición por irregular obtención de la prueba que
justifica la entrada, la policía carecía de todo indicio que fundamentara la
medida hasta que "casualmente" entran en el domicilio que
"casualmente" estaba abierto y se encuentran "casualmente"
la droga”.
3. En sentido distinto a las dos intervenciones anteriores: “Los que
consideráis irregular la petición policial, ¿cómo sabéis que los objetos
incriminadores no se hallaban a plena vista (doctrina muy asentada en USA y que
sale mucho en las pelis)? ¿y cómo sabéis que los agentes entraron sabiendo que
no había nadie? Mira que si había un cadáver o un cuerpo en trance de serlo...
Si la irregularidad no está muy clara, y a mi juicio no lo está, más vale
autorizar el registro (que hasta ahora no lo ha habido, al menos con la
aprehensión que contempla el 574 LECr.) y discutir más adelante la validez de
la diligencia, que ya plantearán los abogados y resolverá con su superior
criterio la Audiencia. A
esos efectos, insisto en exigir identificación y posterior declaración del
vecino”.
Boletín Nº 2. Temas tratados
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