martes, 12 de febrero de 2013

Anteproyecto reforma Código Penal: Custodia de seguridad, libertad vigilada y prisión permanente revisable.

Artículo de JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ. Magistrados.

El día 11 de octubre de 2012, menos de dos años después de la entrada en vigor de la vigésimo octava reforma del Código Penal de 1995, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica que nuevamente lo modifica. Si la LO 5/2010 afectó a más de la cuarta parte del articulado de un texto que, certeramente, ha sido calificado como de verdadera “Constitución en negativo”, el Anteproyecto, en la misma línea, alcanza a 171 artículos, 38 de los cuales ya habían sido modificados por la última reforma. Esta situación de permanente revisión, de perpetua indefinición, no sólo resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica que reconoce el artículo 9.3 CE. Además, y dado que la experiencia demuestra que los cambios vienen precedidos de un debate político de baja calidad intelectual, evidencia el uso estrictamente instrumental y partidista de la política criminal, que se destina no tanto a abordar el fenómeno de la delincuencia como a manipular la percepción de la opinión pública sobre el mismo.