martes, 12 de febrero de 2013

Art. 368.2 CP subtipo atenuado propiamente dicho en la jurisprudencia TS

Artículo de JOSÉ GRAU GASSO. Magistrado.

Creo que podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en la actualidad existe unanimidad en la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando considera que el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal establece un subtipo atenuado propiamente dicho.