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jueves, 23 de octubre de 2014

El nuevo Anteproyecto de la LO de Protección de la seguridad (¿Ciudadana?): Análisis desde la perspectiva del derecho de reunión y manifestación

Artículo de ALBERTO ALONSO RIMO. Profesor Titular de Derecho penal. Universitat de València

En este artículo se afirma que, opuestamente a lo que se sostiene en la exposición de motivos del anteproyecto, es posible concluir que, con su aprobación, se rebasaría a las claras la “injerencia estrictamente indispensable” en los derechos que dicho texto proclama y que, por esta vía, se daría un importante paso a favor de la represión de la protesta ciudadana. Ésta última sí que sería, sin lugar a dudas, una de las principales razones de la reforma.

SAN 31/2014 de 7 de julio


Caso Parlament Catalunya

Delitos contra las instituciones del Estado y de atentado agravado. Derecho de  reunión y manifestación. Detención de sospechosos que se habían puesto a disposición judicial, para someterles a la toma de imágenes a cotejar con grabaciones visuales de la manifestación. 

Reportajes fisonómicos e identificación del delincuente: toma de fotografías contra la voluntad del encartado, cobertura legal de la injerencia y asistencia letrada al detenido. Conexión de antijuridicidad. 

Pericia fisonómica: técnica de identificación, presentación de conclusiones y distribución del trabajo entre el experto y el tribunal. 

Prueba de grabaciones videográficas: requisitos de su incorporación, integridad del documento visual y ausencia de contradicción en la selección de imágenes. Capacidad identificativa y eficacia narrativa de las imágenes. 

Análisis de la prueba: correspondencia del acusado con los protagonistas de los hechos. 

Derecho de manifestación: equiparable protección a la de la libertad de expresión. Los tipos penales no limitan el derecho fundamental: la aplicación judicial ha de tener en cuenta con carácter previo el contenido constitucionalmente protegido del derecho. 

Piquetes: definición. Ejercicio legítimo, abuso y ejercicio aparente del derecho: legitimidad de la intervención penal. Sentencia absolutoria.

jueves, 13 de junio de 2013

Derecho de reunión y manifestación en tiempos difíciles (a propósito de escraches y del Anteproyecto de Reforma penal)


Artículo de ALBERTO ALONSO PRIMO. Profesor Titular de Derecho Penal. Universitat de València.

En un contexto como el actual -en el que a la vez que aumenta la protesta social, y en buena medida debido a ello, soplan vientos favorables a la restricción de las libertades- conviene recordar que nuestro Tribunal Constitucional define el derecho de reunión y manifestación como “cauce del principio democrático participativo” y “manifestación colectiva de la libertad de expresión” (STC 37/2009 de 23 de octubre, FJ 3, entre otras muchas). Es precisamente el carácter esencial de este derecho en un sistema democrático lo que explica que sus límites hayan de interpretarse en términos restrictivos y de manera que la regla general sea el ejercicio del derecho y sólo excepcionalmente pueda acordarse su prohibición. El artículo 21 de la Constitución resulta bastante expresivo a este respecto cuando, tras reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, establece que “el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa” y añade a continuación que la autoridad sólo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

La popularización del fenómeno de los escraches ha generado en los últimos meses una escalada de reacciones valorativas de signo encontrado y asimismo algunas resoluciones judiciales que, a mi juicio, reflejan bien el choque de tendencias más arriba señalado.