La sentencia declara contrario al principio de legalidad penal la interpretación que había venido haciendo el Tribunal Supremo de que la nueva regulación del abono de la prisión preventiva del art.58.1 CP introducida por la reforma del CP vía LO 5/2010, era de aplicación a todos aquéllos casos en los que el abono se efectuaba una vez entrada en vigor la reforma -independientemente de la fecha de los hechos y de la fecha en la que el condenado había sufrido prisión provisional concurrente con el cumplimiento de condena-. E interesa también en tanto que cuestiona ese "mantra" que la jurisprudencia del TS había incorporado sobre lo que considera que son normas procesales del Código Penal a las que aplicaba el principio recogido en el aforismo "tempus regit actum", sin valorar su trascendencia sobre el derecho a la libertad cuando con dicho principio se aplicaba una norma posterior desfavorable. También interesa la sentencia por cuanto analiza qué situaciones pueden considerarse aptas para provocar un "derecho adquirido" a la aplicación de una norma penal concreta....
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lunes, 22 de febrero de 2016
jueves, 7 de enero de 2016
STC Pleno 217/2015, de 22 de octubre de 2015
Pleno. Sentencia 217/2015, de 22 de octubre de 2015. Recurso de amparo 5843-2014. Promovido por don Joaquín Rodríguez Rivera en relación con los Autos de la Audiencia Provincial de Cádiz de prórroga de la medida cautelar de prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: prórroga de la medida cautelar de prisión provisional carente de cobertura legal.
Declara que la aplicación analógica del art. 504.2.II L.e.crim. -prórroga de la prisión provisional una vez dictada sentencia definitiva- en aquéllos supuestos en los que el acusado se encuentra en situación de prisión provisional, en sentencia se le absuelve por aplicación de una eximente completa y se le impone una medida de seguridad que conlleva internamiento, es contraria al derecho a la libertad pues supone la aplicación de una norma habilitante para el mantenimiento de la prisión provisional a un supuesto no contemplado por la misma. La solución que la STC plantea para esos casos es acudir a los mecanismos de internamiento psiquiátrico involuntario amparados por la LEC. Dice la sentencia: lo que no obsta a la aplicación, en su caso, de otras previsiones contempladas en el ordenamiento procesal que habiliten al órgano judicial para adoptar una medida de internamiento cautelar y no voluntario de una persona por razón de su trastorno psíquico, como la previsión recogida en el art. 763.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, u otras que el legislador, en su caso, establezca en cumplimiento de nuestra STC 132/2010, de 2 de diciembre, que declaró aquel precepto inconstitucional aunque no nulo por carencia de rango orgánico, que, sin embargo, le ha sido conferido recientemente por el art. 2, apartado 3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil..
lunes, 16 de noviembre de 2015
STEDH asunto Lyubushkin c. Rusia (Nº 6277/06) de 22 de octubre de 2015
Interesante STEDH, sobre el alcance de la garantía de rápida revisión de las situaciones de privación de libertad reconocida en el artículo 5.4 CEDH.
En el caso, se tardaron tres, cuatro y seis meses en la revisión por un tribunal superior de cada una de las resoluciones de constitución y mantenimiento de la prisión provisional que fueron recurridas lo que ofrecía pocas dudas de violación. Pero el TEDH, invoca, también, el estándar Mamedova de adecuación temporal, recordando que la tardanza de 26 días ya puede ser fuente de lesión.
jueves, 23 de octubre de 2014
STEDH asunto CHANYEY c. UCRANIA (Nº 46193/13) de 9 de enero de 2015
Amparo de decisión judicial.
Violación del art. 5 del CEDH. El demandante fue acusado (y finalmente
condenado) de un delito de asesinato. En fase de investigación, el juez de
instrucción acordó su prisión preventiva hasta el 27 de febrero de 2013. Ese mismo día se remitió la causa al Tribunal de
enjuiciamiento que no resolvió nada sobre la situación personal del
acusado hasta la audiencia celebrada el 15 de abril de 2013 que acordó su
continuación en prisión. Mientras tanto el acusado había permanecido en prisión
provisional, habiendo solicitado su letrado en varias ocasiones la puesta en
libertad del acusado.
El demandante alega vulneración del art. 5 Convenio al
haber estado privado de libertad entre el 28 de febrero y el 15 de abril de
2013 sin ninguna orden judicial. El Gobierno considera que se ha cumplido
la ley nacional ya que según el Código de Procedimiento Penal de 2012, el
Tribunal tiene el plazo de 60 días desde que recibe la causa para examinar y
resolver sobre la continuación de la prisión preventiva, habiéndose cumplido en
el caso.
El TEDH reitera su doctrina a la hora de examinar si una privación de
libertad es contraria o no al convenio, recordando que no basta su legalidad
conforme a la legislación interna, sino que es preciso que responda dicha
situación a las finalidades del art. 5 Convenio. Y que en el caso que nos
ocupa concluye que ha existido violación del art. 5 Convenio por la ilegalidad
de la prisión que se mantiene desde 27 de febrero al 15 de abril sin amparo de
ninguna decisión judicial.
Asimismo, el TEDH, tras explicar que en
Ucrania el proceso penal se confía a dos autoridades judiciales diferentes: el
juez de instrucción durante la fase de investigación y el Tribunal de
enjuiciamiento y que la división de sus competencias está perfectamente
marcada, llama la atención al nuevo Código de Procedimiento Penal de 2012 (que
precisamente se reformó para evitar las continuas violaciones del art. 5 ) por
no regular de manera clara y precisa la prisión provisional de los acusados en
el periodo que va desde la finalización de la fase de investigación hasta el
comienzo del juicio.
jueves, 16 de enero de 2014
STEDH asunto PERICA OREB c. CROACIA (Nº 20824/09) de 31 de enero de 2014
Exigencias de motivación y justificación de “gravedad del delito” y “riesgos de reiteración delictiva”.
Se aborda un supuesto de mantenimiento prolongado de prisión provisional no solo desde la perspectiva del artículo 5 sino también desde el artículo 6.2 (presunción de inocencia) CEDH. Se analiza las exigencias de motivación y, muy en particular, la fuerza justificativa de la "gravedad del delito" y de "los riesgos de reiteración delictiva”. En este punto se reprocha el uso descuidado por parte del juez de instancia y de apelación de los datos sobre antecedentes que constaban en las actuaciones. Si bien el Sr. Oreb estaba incurso en dos procesos penales por tráfico de drogas no había sido condenado por tales hechos presuntos por lo que en relación con la causa en la que se encontraba en prisión no podía utilizarse dicha condición de imputado en otros procesos como fundamento del juicio de reiteración delictiva.
martes, 19 de febrero de 2013
Auto apertura Juicio Oral y prisión provisional. Debate interno Comisión Penal
SE PLANTEÓ SI RESULTA NECESARIO DICTAR AUTO DE ENTRADA Y REGISTRO SI CON OCASIÓN DE UNA ENTRADA EN UN DOMICILIO EN EL QUE ESTÁ LA PUERTA ABIERTA Y AL QUE AGENTES DE POLICÍA ACCEDEN PORQUE HAN RECIBIDO UN AVISO POR UNA PELEA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, LOS AGENTES SE ENCUENTRAN CON UNA PLANTACIÓN DE MARIHUANA.
1. “no se puede autorizar ex post la entrada (y el registro) ya producido, porqué no nos engañemos también han registrado, si no cómo han encontrado y fotografiado instrumentos de pesaje, bolsas, etc., y si iban por un aviso de riña, para qué entran donde no hay nadie, ni riñendo, ni sin reñir. Vamos, creo que quieren que confirmes una actuación indebida”.
2. “Entiendo que el hallazgo de la droga y los demás efectos no es salvable y que la petición de auto es de todo punto extemporánea. No estamos ante el supuesto de entrada que se autoriza para una cosa y en el curso de la diligencia aparecen otros indicios y el registro se para y se amplía el auto inicial.
La policía ha intervenido en riesgo urgente para una hipotética víctima y se ha encontrado una cosa absolutamente distinta. El hecho de encontrar las puertas abiertas no es excusa para entrar en un domicilio. Además no se han limitado a encontrarse "casualmente" la plantación, sino que han registrado el domicilio para encontrar las pruebas con las que te fundamentan la petición. Yo denegaría la petición por irregular obtención de la prueba que justifica la entrada, la policía carecía de todo indicio que fundamentara la medida hasta que "casualmente" entran en el domicilio que "casualmente" estaba abierto y se encuentran "casualmente" la droga”.
3. En sentido distinto a las dos intervenciones anteriores: “Los que consideráis irregular la petición policial, ¿cómo sabéis que los objetos incriminadores no se hallaban a plena vista (doctrina muy asentada en USA y que sale mucho en las pelis)? ¿y cómo sabéis que los agentes entraron sabiendo que no había nadie? Mira que si había un cadáver o un cuerpo en trance de serlo... Si la irregularidad no está muy clara, y a mi juicio no lo está, más vale autorizar el registro (que hasta ahora no lo ha habido, al menos con la aprehensión que contempla el 574 LECr.) y discutir más adelante la validez de la diligencia, que ya plantearán los abogados y resolverá con su superior criterio la Audiencia. A esos efectos, insisto en exigir identificación y posterior declaración del vecino”.
Boletín Nº 2. Temas tratados
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