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lunes, 4 de abril de 2016

STEDH asunto Menéndez García y Alvarez González c. España (Nº 73818/11 y 19420/12) de 15 de marzo 2016

En el presente caso los demandantes fueron condenados por fraude y falsificación documental. Por su parte, denunciaron la excesiva duración del proceso en base a una injustificada demora del caso. La apertura de juicio oral se inició en 2004, llevándose a cabo la vista en 2009. La Audiencia Provincial de Asturias alegó la complejidad del caso, sobre todo a la hora de recoger pruebas, por el elevado número de partes involucradas, por la dificultad para notificar y por la falta de celeridad de los abogados de los demandantes en presentar sus alegaciones.

En cumplimiento del artículo 42.1 (acumulación y examen simultáneo de demandas) del Reglamento del Tribunal, este decide acumular ambas demandas.

Respecto a la supuesta vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable) del Convenio, el Tribunal declara ambas demandas admisibles. Respecto al fondo, considera que efectivamente la duración del proceso fue excesiva, incumpliendo el requisito de “plazo razonable”. Manifiesta por tanto la vulneración del artículo 6.1 del Convenio 

Respecto a la aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal manifiesta que no procede ya que los demandantes no han solicitado satisfacción alguna.

jueves, 23 de octubre de 2014

STS 372/2014 de 15 de mayo

La atenuante de confesión del artículo 21.4º CP exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias. Ambos fundamentos no quedan excluidos por la existencia de otras pruebas que permitan identificar al autor. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes.

Además trata un problema que en ocasiones se da cuando se resuelve sobre la responsabilidad civil: no cabe apreciar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia "extra petita", cuando la Sala sentenciadora, sin superar la cifra total reclamada por la acusación particular como indemnización procedente por los perjuicios morales y materiales derivados del fallecimiento de la víctima, decide concretar en sus dos únicas hijas el derecho a recibir la totalidad de la indemnización señalada, dado el perjuicio directísimo causado por la muerte de su madre, a manos precisamente de su padre. La indemnización por muerte corresponde a los familiares, no a los herederos, por lo que en el caso enjuiciado la acusación particular, que representaba al conjunto de los familiares, extendió el ámbito de los beneficiados por la responsabilidad civil derivada del delito, a la madre y a los dos hermanos de la víctima. Que el Tribunal sentenciador no compartiese el modelo de reparto propuesto por la representación conjunta de los familiares, no quiere decir que deba reducirse el valor total de dicha indemnización; en definitiva la reparación procedente por la muerte de la víctima, en perjuicio de sus hijas. Lo relevante como límite, tratándose de un único concepto indemnizatorio, es el total de lo reclamado, que en el caso actual


jueves, 16 de enero de 2014

STS 580/2013 de 3 de julio

Contra la salud pública. Desestimatoria

Medida de intervención de comunicaciones telefónicas. Pleno no jurisdiccional de 26 de Mayo de 2.009

Atenuante de drogadicción al tratarse de consumidor. Jurisprudencia

Menor entidad del hecho. No se aprecia


STS 318/2013 de 11 de abril

DENUNCIA ANÓNIMA: las suspicacias históricas están más que justificadas. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo. Art. 284 LECrim, retraso de la policía a la hora de comunicar al Juez o al Fiscal la incoación de diligencias de investigación. No existió vulneración de derechos fundamentales. 

PRINCIPIO ACUSATORIO: arts. 252 y 295 del CP. Ninguna indefensión se genera cuando en las conclusiones definitivas se sostiene la comisión de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal y el juicio de subsunción definitivo opta, precisamente, por el art. 252, precepto al que según esta Sala ha de otorgarse preferencia aplicativa al prever una pena mayor. 

ATENUANTE DILACIONES INDEBIDAS: hechos enjuiciados 16 años después de haberse cometido. No hay dilación. Este derecho no puede identificarse con el derecho a ser descubierto e indagado con prontitud. La tardía denuncia de los hechos excluye la atenuación. La dilación ha de tomar como punto de referencia, no la fecha de comisión de los hechos, sino la de imputación. 

APROPIACIÓN INDEBIDA-ADMINISTRACIÓN DESLEAL: existencia de cuentas nutridas por los donativos de ciudadanos a la Fundación ANESVAD que fueron ocultadas a los órganos rectores, dedicando buena parte de su contenido a fines particulares y ajenos a los objetivos benéficos de la institución. 


STS 687/13 de 27 de junio

Delito de abusos sexuales


Presunción de inocencia: doctrina general 

Dilaciones indebidas: no concurre la atenuante si el acusado no es localizado en las búsquedas al efecto, determinando paralizaciones.