martes, 8 de septiembre de 2015

STS 330/2015 de 19 de mayo

El Tribunal Supremo precisa los efectos que, a través de los recursos de revisión, deben necesariamente de producir los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Supremo entiende que si el TEDH acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad, aunque añade que no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal español, sino que deberán precisarse los efectos en cada caso. 

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de revisión presentado por una persona condenada por el Supremo en 2005 por delitos de estafa, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil. El recurso de revisión se basó en la sentencia del TEDH, que estimó vulnerado el derecho de dicha persona a tener un juicio equitativo. 

Para el Supremo, la declaración de la existencia de vulneración de un derecho reconocido en el Convenio de Derechos Humanos no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente.