martes, 8 de septiembre de 2015

STS 174/2015 de 14 de mayo

El recurrente funda su recurso en que la condena se ha basado exclusivamente en las declaraciones policiales de la coimputada Ana Belén que no fueron objeto de ratificación, ni en instrucción ni en el juicio oral. El TS confirma la sentencia enumerando en primer lugar aquel material probatorio existente al margen de las declaraciones policiales y que considera suficiente para sustentar su condena. 

Posteriormente y ya habiendo señalado que los elementos existentes de forma ajena a dichas declaraciones son suficientes para la condena, entra a valorar si se podrían haber utilizado, aunque con un valor accesorio corroborador, las declaraciones policiales de la coimputada que afirmaba la participación del recurrente en el atentado.

El TS expone que según el TC la declaración policial carece de valor de prueba pero que sí puede ser objeto de prueba ayudando a conformar la convicción judicial (con limitaciones obvias ya que no puede ser nunca el soporte exclusivo o principal de la condena), siendo para ello necesario que en el juicio se acredite que se produjeron esas manifestaciones y que esas declaraciones se prestaron con las garantías legales. Por lo que lógicamente pueden ser traídas a juicio a través de los agentes que recibieron esa declaración. Además, el TS alude a la STC 165/2010 que permite incorporar en el juicio, y por tanto al acervo probatorio, dichas declaraciones policiales válidamente prestadas a través de las testificales de los policías para someterlas a contradicción. E incluso las partes pueden pedir su lectura en el plenario para que el acusado, si contradice lo que dijo en sede policial, explique su contradicción. Lo ratifican así las STC 33/2015, 165/2014, 53/2013 y 68/2010.