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martes, 8 de septiembre de 2015

STS 174/2015 de 14 de mayo

El recurrente funda su recurso en que la condena se ha basado exclusivamente en las declaraciones policiales de la coimputada Ana Belén que no fueron objeto de ratificación, ni en instrucción ni en el juicio oral. El TS confirma la sentencia enumerando en primer lugar aquel material probatorio existente al margen de las declaraciones policiales y que considera suficiente para sustentar su condena. 

Posteriormente y ya habiendo señalado que los elementos existentes de forma ajena a dichas declaraciones son suficientes para la condena, entra a valorar si se podrían haber utilizado, aunque con un valor accesorio corroborador, las declaraciones policiales de la coimputada que afirmaba la participación del recurrente en el atentado.

El TS expone que según el TC la declaración policial carece de valor de prueba pero que sí puede ser objeto de prueba ayudando a conformar la convicción judicial (con limitaciones obvias ya que no puede ser nunca el soporte exclusivo o principal de la condena), siendo para ello necesario que en el juicio se acredite que se produjeron esas manifestaciones y que esas declaraciones se prestaron con las garantías legales. Por lo que lógicamente pueden ser traídas a juicio a través de los agentes que recibieron esa declaración. Además, el TS alude a la STC 165/2010 que permite incorporar en el juicio, y por tanto al acervo probatorio, dichas declaraciones policiales válidamente prestadas a través de las testificales de los policías para someterlas a contradicción. E incluso las partes pueden pedir su lectura en el plenario para que el acusado, si contradice lo que dijo en sede policial, explique su contradicción. Lo ratifican así las STC 33/2015, 165/2014, 53/2013 y 68/2010.

lunes, 30 de septiembre de 2013

STS 352/2013 de 18 de abril


No es necesaria contradicción efectiva, sino citar a las partes para posibilitar contradicción 

Asesinato.- Para la valoración de diligencias sumariales al amparo de los artículos 730 o 777.2 de la LECrim, no es necesaria la contradicción efectiva, sino asegurar la posibilidad de contradicción citando a las partes.


martes, 19 de febrero de 2013

SAP Madrid (Sección 17ª) 598/2010 de 26 de mayo

Reconocimiento en rueda

Sentencia analizada extensa y rigurosamente por Mario Pestana, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid en las jornadas de la comisión penal celebradas en Valencia los días 17 y 18 de diciembre de 2012.


SAP Madrid (Sección 4ª) 89/2012 de 28 de septiembre

Reconocimiento en rueda


Sentencia analizada extensa y rigurosamente por Mario Pestana, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid en las jornadas de la comisión penal celebradas en Valencia los días 17 y 18 de diciembre de 2012. 


STS 703/2012 de 28 de septiembre


Reconocimiento en rueda


STS 492/2012 de 14 de junio


Reconocimiento de voz. Prueba fonométrica

No es exigible para la validez como prueba de cargo del contenido de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y adecuadamente incorporadas al juicio oral. 

La identificación de los acusados puede ser apreciada por el Tribunal sentenciador alcanzando su convicción probatoria en virtud de la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes que ponen de relieve la intervención de los acusados en las comunicaciones.