martes, 8 de enero de 2019

STEDH caso Wanner v Alemania (Nº 26892/12) de 28 de octubre de 2018

En síntesis, las circunstancias del caso son las siguientes: el Sr. Wanner, juzgado y condenado por sentencia firme por robo con violencia, fue citado como testigo en una vista posterior en la que se juzgaba a tres presuntos partícipes. En dicha vista fue advertido de su obligación de decir la verdad pues comparecía como testigo. El Sr. Wanner manifestó no saber nada sobre el robo. A consecuencia de dicha manifestación, se incoó proceso penal contra él como presunto autor de un delito de falso testimonio, siendo condenado, en apelación, a seis meses de prisión. 

El Sr. Wanner, invocando el artículo 6.2 CEDH, fundó su demanda en el hecho de que mediante la advertencia de poder cometer un delito de falso testimnio se le intentó forzar a reconocer su culpabilidad en el delito por el que fue condenado pero que nunca admitió haber cometido. Además, si hubiera decalrado en el sentido interesado por las autoridades, se corría el riesgo de que se derivaran datos o sospechas de participación en otro tipo de actividades ilícitas.

Subsidiariamente, invocando el artículo 10 CEDH, que garantiza el derecho a la libre expresión, consideraba que tenia derecho a no verse forzado a declarar en términos contrarios a sus intereses. Como sería reconocer participación en los hechos por los que fue condenado. 

El TEDH inadmite la demanda . Con referencias interesantes al sentido, la función y al momento a quo de eficacia del derecho a la no autoincriminación -que pese a no mencionarse expresamente en el artículo 6 CEDH debe considerarse que forma parte del núcleo de las garantías del derecho a un proceso equitativo- el Tribunal concluye que la persona que ha sido juzgada y condenada en firme -que excluye, por ello, toda posibilidad de reapertura- no puede invocar tal derecho como límite a la indagación y descubrimiento de la verdad en otro proceso. 

Para el Tribunal, la obligación reforzada de decir la verdad que le incumbe como testigo puede traducirse, por tanto, en la obligación de revelar o admitir su participación en el hecho criminal por el que fue condenado aunque lo negara en el proceso que se siguió en su contra. O de asumir las consecuencias, como en el caso, de ser condenado por falso testimonio si se llega a la convicción de que ha mentido. 

Conclusión que no obsta, a mi parecer, a aplicar cautelas valorativas a la hora de identificar el grado de fiabilidad de la información del condenado que deviene testigo, en los términos mantenidos en la STC 111/2011.