Recuerda el sentido y el valor de la prueba personal en el proceso penal y la necesidad de garantizar el debate contradictorio de las conclusiones periciales ex artíuclo 6.3 CEDH. Una llamada contra los excesos, crecientes, de documentalización de la prueba pericial y de los riesgos de asunción acrítica de las conclusiones provenientes de los llamados peritos oficiales.