lunes, 24 de septiembre de 2018

STS 282/18 de 13 de junio de 2018

No obstante la existencia de prueba de cargo proveniente de varios y diversos medios probatorios, la sentencia analiza el valor probatorio que tiene la declaración de la víctima y su aptitud para por sí misma enervar la presunción de inocencia.

Introduce una nueva categoría de prueba: la víctima de actos de violencia de género. Considera que en su categorización probatoria tienen un grado mayor que el testigo ajeno y externo al hecho y que considerarla como mero testigo desnaturalizaría su posición en el proceso penal. Reconoce la sentencia que hubo una oportunidad con el Estatuto de la Víctima de modificar esta posición procesal de la víctima en la Lecrim situándola por encima de la posición procesal del testigo y creando por tanto un nuevo medio probatorio, pero no se hizo. Considera el TS que no obstante, es un testigo privilegiado (como ya dijo el mismo ponente en la STS 247/2018). Matiza que no goza de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso pero sí hay que tener en cuenta que tiene una posición cualificada ya que no solo ha visto el hecho sino que lo ha sufrido al ser la víctima del delito.